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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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                   Lo  anterior  se  sintetiza:  a)  todos  tenemos  la  obligación  de
            cubrir el importe de los gravámenes fiscales; b) el gravamen queda
            sujeto a la capacidad económica; c) toda obligación tributaria debe
            estar  regulada  por  ley;  d)  la  generalidad  no  admite  excepciones
            de sujetos y de pago, y e) sólo razones señaladas podrán eximir su
            cumplimiento.

                   Vii.- Principio de destino del gasto público


                   Para  ubicar  el  principio  de  destino  del  gasto  público,  es
            necesario diferenciar el tratamiento técnico que da sustento al Derecho
            Financiero y Tributario, como al Derecho Presupuestario,  dado que
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            el destino del gasto público y, en general, el concepto gasto público, es
            una noción de estricto contenido jurídico, cuyo tratamiento y estudio
            parte de la constitucionalidad que lo vertebra.
                   La  naturaleza  jurídica  del  principio  de  destino  del  gasto
            público,  se  repite,  es  de  naturaleza  jurídica  constitucional,  porque
            la  norma  constitucional  es  la  estructura  fundamental  del  Estado;
            así  como  la  asignación  de  competencias  a  los  órganos  legislativos,
            administrativos y jurisdiccionales, además de la enumeración de las
            garantías y libertades públicas;  si bien la Constitución Política de
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            los Estados Unidos Mexicanos puede leerse como un texto positivo,
            su naturaleza intrínseca es política.

                   En  consecuencia,  el  elemento  político  es  un  elemento  que
            podrá ser de relevancia paralela a los principios que deben regir al
            gasto público, pero para el fin que interesa sólo se formula el enunciado
            en su término más amplio.



            23  « … entendido como ordenación jurídica de la actividad financiera del Estado y de-
            más entes públicos dirigida a la obtención de los ingresos y a la erogación de los gastos
            necesarios para atender al funcionamiento de los servicios públicos y a la satisfacción de
            las demás necesidades colectivas…» Rodríguez Bereijo, citado por Martínez Lago, M.
            Manual de Derecho Presupuestario. Colex, España, 1992, p. 29.
            24  Sainz de Bujanda, F. Sistema de Derecho Financiero I Introducción, volumen segundo.
            Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 1985, pp. 402, 403 y ss.
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