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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 153
TRIBUTARIA DEL ESTADO MEXICANO. De los antecedentes
constitucionales de la citada disposición suprema se advierte que
la referencia que se hace solamente a los mexicanos, tratándose de
la obligación de contribuir para los gastos públicos de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes, obedece a que se
incluyeron en el mismo precepto otros deberes patrios o de solidaridad
social propios de quienes tienen la calidad de ciudadanos mexicanos,
por lo que el hecho de que el texto del artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no incluya
expresamente a los extranjeros, no impide imponerles tributos por
razones de territorio o ubicación de la fuente de riqueza en México,
además de que al quedar vinculados a la potestad tributaria nacional
por cualquier nexo, también gozan de los derechos fundamentales
que estatuye dicho numeral.
Amparo en revisión 341/2007. Silvia Arellano Ureta. 20 de junio de
2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas.
Secretario: Israel Flores Rodríguez.
El principio de solidaridad previsto de forma implícita en
los artículos 31 fracción IV, 73, fracción XIXX, 117, 118, 120, y 124
constitucionales, principalmente, es un instrumento que dispone el
Estado para el cumplimiento de sus funciones cuyo contenido obliga a
los miembros del pacto federal a no hacer o permitir actos que vulneren
o restrinjan las facultades de los Estados federados, cuyo contenido
tributario se proyecta en el reparto de las contribuciones para el gasto
público, de manera proporcional y equitativa, es decir debe existir una
igual capacidad económica entre los entes de gobierno. 27
La solidaridad busca la uniformidad financiera estatal y se
apoya en las transferencias presupuestales verticales u horizontales
28
27 Sobre el tema del deber de solidaridad en materia tributaria consultar AA.VV;
Il Dovere di Solidarietá; obra coordinada por Barbara Pezzini y Claudio Sacchetto,
Universidad de Estudios de Bérgamo, Departamento de Ciencia Jurídica. Editorial
Giuffré, Milán, 2005; y Falcón y Tella, R. Solidaridad (D. Financiero y Tributario),
Enciclopedia Jurídica Básica Tomo IV, editorial Civitas, España, p. 6.370-6.372; y
de forma general ver: Lavilla, Rubira, J. Solidaridad. Enciclopedia Jurídica Básica
Tomo IV, editorial Civitas, España, p. 6.367 y ss.
28 Las transferencias son el traslado de recursos de naturaleza corriente o de capital
que otorga el sector público al resto de la economía, sin obtener para ello ningu-
na contraprestación. Estas se clasifican según su objeto, así tenemos transferencias
corrientes o vía gasto, de capital o vía precios y tarifas, explícitas o vía financiara e
implícitas o vía ingreso. Sobre el tema ver: Registro Único de Transferencias, Secre-