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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              153


               TRIBUTARIA  DEL  ESTADO  MEXICANO.  De  los  antecedentes
               constitucionales  de  la  citada  disposición  suprema  se  advierte  que
               la referencia que se hace solamente a los mexicanos, tratándose de
               la  obligación  de  contribuir  para  los  gastos  públicos  de  la  manera
               proporcional y equitativa que dispongan las leyes, obedece a que se
               incluyeron en el mismo precepto otros deberes patrios o de solidaridad
               social propios de quienes tienen la calidad de ciudadanos mexicanos,
               por lo que el hecho de que el texto del artículo 31, fracción IV, de la
               Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no incluya
               expresamente a los extranjeros, no impide imponerles tributos por
               razones de territorio o ubicación de la fuente de riqueza en México,
               además de que al quedar vinculados a la potestad tributaria nacional
               por  cualquier  nexo,  también  gozan  de  los  derechos  fundamentales
               que estatuye dicho numeral.
               Amparo en revisión 341/2007. Silvia Arellano Ureta. 20 de junio de
               2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas.
               Secretario: Israel Flores Rodríguez.
                   El  principio  de  solidaridad  previsto  de  forma  implícita  en
            los artículos 31 fracción IV, 73, fracción XIXX, 117, 118, 120, y 124
            constitucionales, principalmente, es un instrumento que dispone el
            Estado para el cumplimiento de sus funciones cuyo contenido obliga a
            los miembros del pacto federal a no hacer o permitir actos que vulneren
            o restrinjan las facultades de los Estados federados, cuyo contenido
            tributario se proyecta en el reparto de las contribuciones para el gasto
            público, de manera proporcional y equitativa, es decir debe existir una
            igual capacidad económica entre los entes de gobierno. 27

                   La  solidaridad  busca  la  uniformidad  financiera  estatal  y  se
            apoya en las transferencias presupuestales verticales u horizontales
                                                                           28
            27  Sobre el tema del deber de solidaridad en materia tributaria consultar AA.VV;
            Il Dovere di Solidarietá; obra coordinada por Barbara Pezzini y Claudio Sacchetto,
            Universidad de Estudios de Bérgamo, Departamento de Ciencia Jurídica. Editorial
            Giuffré, Milán, 2005; y Falcón y Tella, R. Solidaridad (D. Financiero y Tributario),
            Enciclopedia Jurídica Básica Tomo IV, editorial Civitas, España, p. 6.370-6.372; y
            de forma general ver: Lavilla, Rubira, J. Solidaridad. Enciclopedia Jurídica Básica
            Tomo IV, editorial Civitas, España, p. 6.367 y ss.
            28  Las transferencias son el traslado de recursos de naturaleza corriente o de capital
            que otorga el sector público al resto de la economía, sin obtener para ello ningu-
            na contraprestación. Estas se clasifican según su objeto, así tenemos transferencias
            corrientes o vía gasto, de capital o vía precios y tarifas, explícitas o vía financiara e
            implícitas o vía ingreso. Sobre el tema ver: Registro Único de Transferencias, Secre-
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