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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 145
El principio de generalidad en el campo de la tributación,
como en el orden jurídico general, es el fundamento de los
principios generales del Derecho. El está consagrado en todos los
sistemas constituciones, ya sea de modo directo o indirecto. Es el
fundamento de los demás principios propios de la tributación, como
la proporcionalidad, equidad, capacidad económica, entre otros y es
el medio por el cual el Derecho logra uno de sus fines como la justicia.
La generalidad está en función de la legitimidad del orden
jurídico tributario, aspecto novedoso en la preceptiva constitucional
contemporánea.
Este principio se ha definido por diversos tratadistas, sin
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embargo la definición de Neumark parece la más completa:
El principio de generalidad de la imposición exige que, por una parte,
se someta a gravamen fiscal a todos las personas (físicas y jurídicas)
en tanto tengan capacidad de pago y queden tipificadas por una de las
razones legales que dan nacimiento a la obligación tributaria, sin que
se tengan en cuenta para ello criterios extraeconómicos, tales como
nacionalidad (jurídica), estado civil, clase social, religión, etc.- y que,
por otra parte, en el marco de un impuesto particular, no se admitan
otras excepciones a la obligación tributaria subjetiva y objetiva que
las que parezcan inexcusables por razones de política económica,
social, cultura y sanitaria o por imperativos técnico-tributarios.
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yes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin
perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.
Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico».
21 Vid. Por todas: Sainz de Bujanda lo define: « … significa que todos los ciudadanos
han de concurrir al levantamiento de las cargas públicas… » Lecciones de Derecho Fi-
nanciero, ob. cit. p. 104; Rodríguez Bereijo, establece que la generalidad del impuesto
es la primera condición para realizar la igualdad de la imposición, todos vez que solo un
sistema podrá ser justo y equitativo si todos contribuyente de acuerdo a su capacidad
de pago. El Sistema Tributario en la Constitución (Los límites del poder tributario en la ju-
risprudencia del Tribunal Constitucional) Revista Española de Derecho Constitucional,
número 36, 1992, pp. 40-41; Fonrouge, habla de una derivación del principio de igual-
dad, que implica que se abarque de forma integral con el cobro de los impuestos a las
personas o bienes previstos en la ley. Derecho Financiero. Volumen I, Desalma, tercera
edición, Buenos Aires, 1986, p. 306.
22 Neumark, F. Principios de Imposición. Obras Básicas de Hacienda Pública. Instituto de
Estudios Fiscales, segunda edición, Madrid, 1994, p. 27.