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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              145


                   El  principio  de  generalidad  en  el  campo  de  la  tributación,
            como  en  el  orden  jurídico  general,  es  el  fundamento  de  los
            principios  generales  del  Derecho.  El  está  consagrado  en  todos  los
            sistemas  constituciones,  ya  sea  de  modo  directo  o  indirecto.  Es  el
            fundamento de los demás principios propios de la tributación, como
            la proporcionalidad, equidad, capacidad económica, entre otros y es
            el medio por el cual el Derecho logra uno de sus fines como la justicia.
                   La  generalidad  está  en  función  de  la  legitimidad  del  orden
            jurídico tributario, aspecto novedoso en la preceptiva constitucional
            contemporánea.
                   Este  principio  se  ha  definido  por  diversos  tratadistas,   sin
                                                                       21
            embargo la definición de Neumark  parece la más completa:
               El principio de generalidad de la imposición exige que, por una parte,
               se someta a gravamen fiscal a todos las personas (físicas y jurídicas)
               en tanto tengan capacidad de pago y queden tipificadas por una de las
               razones legales que dan nacimiento a la obligación tributaria, sin que
               se tengan en cuenta para ello criterios extraeconómicos, tales como
               nacionalidad (jurídica), estado civil, clase social, religión, etc.- y que,
               por otra parte, en el marco de un impuesto particular, no se admitan
               otras excepciones a la obligación tributaria subjetiva y objetiva que
               las  que  parezcan  inexcusables  por  razones  de  política  económica,
               social, cultura y sanitaria o por imperativos técnico-tributarios.
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            yes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin
            perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.
            Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico».
            21  Vid. Por todas: Sainz de Bujanda lo define: « … significa que todos los ciudadanos
            han de concurrir al levantamiento de las cargas públicas… » Lecciones de Derecho Fi-
            nanciero, ob. cit. p. 104; Rodríguez Bereijo, establece que la generalidad del impuesto
            es la primera condición para realizar la igualdad de la imposición, todos vez que solo un
            sistema podrá ser justo y equitativo si todos contribuyente de acuerdo a su capacidad
            de pago. El Sistema Tributario en la Constitución (Los límites del poder tributario en la ju-
            risprudencia del Tribunal Constitucional) Revista Española de Derecho Constitucional,
            número 36, 1992, pp. 40-41; Fonrouge, habla de una derivación del principio de igual-
            dad, que implica que se abarque de forma integral con el cobro de los impuestos a las
            personas o bienes previstos en la ley. Derecho Financiero. Volumen I, Desalma, tercera
            edición, Buenos Aires, 1986, p. 306.
            22  Neumark, F. Principios de Imposición. Obras Básicas de Hacienda Pública. Instituto de
            Estudios Fiscales, segunda edición, Madrid, 1994, p.  27.
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