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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              147


                   El Derecho del gasto público es el conjunto de principios y de
            normas de naturaleza jurídica que disciplinan la gestión y erogación
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            de los fondos públicos por parte de las diferentes Haciendas;  es la
            sistematización para crear y/o acrecentar la hacienda pública, es decir
            el método relativo para la obtención o acrecentamiento de esa riqueza
            o hacienda pública.
                   Principio  de  ordenación  del  gasto  público.-    Este  principio
            deriva de la naturaleza jurídica constitucional de las normas que lo
            regulan,  ya  que  se  refiere  a  reglas  totalmente  diferenciadas  de  las
            reglas económicas o contables. El gasto público y su sistema jurídico
            parten y se sustenta en un orden constitucional del cual toman los
            principios  que  lo  rigen,  por  ello,  el  primer  principio  se  refiere  a  la
            consideración  estricta  de  los  preceptos  constitucionales  aplicables,
            como  la  igualdad,  proporcionalidad  y  equidad  que  disponen  los
            artículos 1° y 31, fracción IV de nuestra Constitución.

                   Con esta premisa y siguiendo a Sainz de Bujanda, el Derecho
            Tributario elabora conceptos propios y por ello goza de autonomía
            dogmática,  a  efectos  de  proyectar  sus  normas  sobre  la  actividad
            financiera del Estado.

                   No  puede    dejar  de  reiterarse  que  las  normas  que  regulan
            el  ciclo  ingreso-gasto,  considerando  el  fin  que  persiguen  tienen
            elementos  que  se  sujetan  a  los  principios  constitucionales  que  se
            obedecen para disciplinar y tutelar su regulación.
                   En  cuanto  a  las  normas  o  legislación  sobre  presupuesto  y
            contabilidad, por tener un carácter técnico, tendrán un tratamiento
            específico  en  leyes  secundarias,  que  podrán  abordarlas  conforme  a
            los sistemas que los legisladores y especialistas doctrinarios juzguen
            oportunas; por ello debe quedar expresado que el Derecho del gasto
            público,  tiene  un  carácter  eminentemente  jurídico,  y  que  las  reglas
            jurídicas sobre presupuesto y contabilidad pública son, en esencia de
            orden  técnico.  El  derecho  presupuestario  y  la  contabilidad  pública

            25  Cfr. Miranda Pérez, A. Nociones de Derecho Constitucional Presupuestario. AA.VV. Dere-
            cho Presupuestario (Temas Selectos) Editorial Porrúa, México, 2006, p. 106.
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