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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
144 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
establecido por ella, siendo el juicio de amparo el medio jurídico
para devolverle esa integridad junto con la restitución de la garantía
individual al titular del Derecho público subjetivo.
Por otra parte, no omitimos decir que la Ley Federal de
Derechos de Contribuyente, como expresión material de este
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principio de legalidad, es un buen comienzo para que los derechos
públicos subjetivos se apliquen y respeten para los titulares de la
obligación tributaria, sin embargo no es suficiente y habrá que
mejorarla. 18
Vi.- El principio de generalidad
La ley es una disposición que obliga a todos, porque trata de
un interés común, por ello es general. Nuestro artículo 31, fracción IV,
constitución no es la excepción.
El principio de generalidad obliga a todos los poderes,
ejecutivo, legislativo y judicial, de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos efectuando una aplicación correcta de las normas
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tributarias y obliga, igualmente, a los extranjeros. 20
17 El artículo primero transitorio de la ley, entró en vigor un mes después de su publica-
ción en el Diario Oficial de la Federación, la cual fue el 23 de junio del 2005 y que por
ciento a la fecha todavía no se ha integrado el órgano administrativo llamado Procuradu-
ría de la Defensa del Contribuyente.
18 Sobre el tema consultar Rós Granados, G. Potestades de la administración tributaria y
los derechos del contribuyente. AA.VV. Temas Selectos de Derecho Tributario. Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México, 2007.
19 El principio de generalidad o de Universalidad como antes se conocía, no se remonta
más allá del año 1789, época de la Revolución Francesa. En un principio combate las
arbitrariedades que existían entre los individuos, lo que menos tenían pagan menos y a
veces nada. El pago del impuesto era una manera de reafirmar la victoria de los pueblos
sobre los vencidos y al paso del tiempo de convirtió en una contribución. Ya en la época
de la Constituciones sociales se estableció como principio de generalidad. Cfr. Yebra
Matul-Ortega, P. La Justicia Fiscal y el Impuesto sobre la renta. Secretariado de Publicacio-
nes de la Universidad de Santiago de Compostela. España, 1973, p. 51; Martín Queralt,
J; Lozano Serrano, C. ; Casado Ollero, G; y Tejerizo López, M. Curso de Derecho Finan-
ciero y Tributaria. Sexta edición, editorial Tecnos, España, 1995, p. 124.
20 El artículo 1, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación reza: «Las personas
físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las le-