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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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            establecido  por  ella,  siendo  el  juicio  de  amparo  el  medio  jurídico
            para devolverle esa integridad junto con la restitución de la garantía
            individual al titular del Derecho público subjetivo.
                   Por  otra  parte,  no  omitimos  decir  que  la  Ley  Federal  de
            Derechos  de  Contribuyente,   como  expresión  material  de  este
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            principio de legalidad, es un buen comienzo para que los derechos
            públicos  subjetivos  se  apliquen  y  respeten  para  los  titulares  de  la
            obligación  tributaria,  sin  embargo  no  es  suficiente  y  habrá  que
            mejorarla. 18

                   Vi.- El principio de generalidad


                   La ley es una disposición que obliga a todos, porque trata de
            un interés común, por ello es general. Nuestro artículo 31, fracción IV,
            constitución no es la excepción.

                   El  principio  de  generalidad  obliga  a  todos  los  poderes,
            ejecutivo, legislativo y judicial, de contribuir al sostenimiento de los
            gastos  públicos  efectuando  una  aplicación  correcta  de  las  normas
                      19
            tributarias  y obliga, igualmente, a los extranjeros. 20
            17  El artículo primero transitorio de la ley, entró en vigor un mes después de su publica-
            ción en el Diario Oficial de la Federación, la cual fue el 23 de junio del 2005 y que por
            ciento a la fecha todavía no se ha integrado el órgano administrativo llamado Procuradu-
            ría de la Defensa del Contribuyente.
            18  Sobre el tema consultar Rós Granados, G. Potestades de la administración tributaria y
            los derechos del contribuyente. AA.VV. Temas Selectos de Derecho Tributario. Instituto de
            Investigaciones Jurídicas, México, 2007.
            19  El principio de generalidad o de Universalidad como antes se conocía, no se remonta
            más allá del año 1789, época de la Revolución Francesa. En un principio combate las
            arbitrariedades que existían entre los individuos, lo que menos tenían pagan menos y a
            veces nada. El pago del impuesto era una manera de reafirmar la victoria de los pueblos
            sobre los vencidos y al paso del tiempo de convirtió en una contribución. Ya en la época
            de la Constituciones sociales se estableció como principio de generalidad. Cfr. Yebra
            Matul-Ortega, P. La Justicia Fiscal y el Impuesto sobre la renta. Secretariado de Publicacio-
            nes de la Universidad de Santiago de Compostela. España, 1973, p. 51; Martín Queralt,
            J; Lozano Serrano, C. ; Casado Ollero, G; y Tejerizo López, M. Curso de Derecho Finan-
            ciero y Tributaria. Sexta edición, editorial Tecnos, España, 1995, p. 124.
            20  El artículo 1, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación reza: «Las personas
            físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las le-
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