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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 143
el citado principio constitucional al utilizar la expresión "entre otras"
para ejemplificar lo que debe entenderse por deudas, toda vez que
establece en forma general su definición legal al disponer que "se
considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de
cumplimiento", y la enumeración que hace de diversos supuestos es
meramente ilustrativa, ya que en el mencionado artículo 48, primer
párrafo, se indica un listado de conceptos, haciendo una remisión
implícita que el legislador otorga al uso que jurídicamente se da al
concepto de deudas; de manera que cualquier contribuyente puede
saber en forma clara qué debe entenderse por deudas en los términos
de la propia ley, y además está en posibilidad de conocer algunas que
puedan considerarse como tales, sin que el legislador esté obligado
a definir o establecer todos los presupuestos que eventualmente
puedan ajustarse al concepto de deuda, pues las palabras que eligió
para definir esta noción general tienen en la misma ley un uso que
revela que son de clara comprensión.
Amparo en revisión 38/2004. Diamond Hotels Nuevo Vallarta, S.A.
de C.V. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero.
Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 274/2004. Productos Industrializados del
Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 14 de mayo de 2004. Cinco votos.
Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Gustavo
Eduardo López Espinoza.
Amparo en revisión 648/2004. Promociones Turísticas Azteca, S.A.
de C.V. y otras. 13 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro
David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Amparo en revisión 874/2004. Supermercados Internacionales HEB,
S.A. de C.V. y otras. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro
votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro
David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan
Díaz Romero. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo en revisión 965/2004. Hotel Punta Sábalo, S.A. de C.V. 18
de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro
David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
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La legalidad tributaria no puede ser satisfecha cuando
el legislador no define los elementos esenciales del tributo, ello
equivaldría a alterar la integridad de la Constitución y el orden
16 Tesis de jurisprudencia 170/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribu-
nal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil cuatro.