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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              143


               el citado principio constitucional al utilizar la expresión "entre otras"
               para ejemplificar lo que debe entenderse por deudas, toda vez que
               establece  en  forma  general  su  definición  legal  al  disponer  que  "se
               considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de
               cumplimiento", y la enumeración que hace de diversos supuestos es
               meramente ilustrativa, ya que en el mencionado artículo 48, primer
               párrafo,  se  indica  un  listado  de  conceptos,  haciendo  una  remisión
               implícita que el legislador otorga al uso que jurídicamente se da al
               concepto de deudas; de manera que cualquier contribuyente puede
               saber en forma clara qué debe entenderse por deudas en los términos
               de la propia ley, y además está en posibilidad de conocer algunas que
               puedan considerarse como tales, sin que el legislador esté obligado
               a  definir  o  establecer  todos  los  presupuestos  que  eventualmente
               puedan ajustarse al concepto de deuda, pues las palabras que eligió
               para definir esta noción general tienen en la misma ley un uso que
               revela que son de clara comprensión.
               Amparo en revisión 38/2004. Diamond Hotels Nuevo Vallarta, S.A.
               de C.V. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero.
               Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
               Amparo  en  revisión  274/2004.  Productos  Industrializados  del
               Noroeste,  S.A.  de  C.V.  y  otra.  14  de  mayo  de  2004.  Cinco  votos.
               Ponente:  Margarita  Beatriz  Luna  Ramos.  Secretario:  Gustavo
               Eduardo López Espinoza.
               Amparo en revisión 648/2004. Promociones Turísticas Azteca, S.A.
               de C.V. y otras. 13 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro
               David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
               Amparo en revisión 874/2004. Supermercados Internacionales HEB,
               S.A. de C.V. y otras. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro
               votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro
               David  Góngora  Pimentel;  en  su  ausencia  hizo  suyo  el  asunto  Juan
               Díaz Romero. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
               Amparo en revisión 965/2004. Hotel Punta Sábalo, S.A. de C.V. 18
               de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro
               David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
               Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
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                   La  legalidad  tributaria  no  puede  ser  satisfecha  cuando
            el  legislador  no  define  los  elementos  esenciales  del  tributo,  ello
            equivaldría  a  alterar  la  integridad  de  la  Constitución  y  el  orden

            16  Tesis de jurisprudencia 170/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribu-
            nal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil cuatro.
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