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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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            manera  que  lo  dispongan  las  leyes,  lo  cual  incluye  cumplir  con  las
            disposiciones  de  carácter  fiscal  establecidas  en  la  ley,  a  fin  de  que
            la  autoridad  pueda  comprobar  que  el  pago  del  tributo  se  realizó
            correctamente. 15

                   La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
            en la jurisprudencia número 2ª./J.170/2004, visible en el Semanario
            Judicial  de  la  Federación,  tomo  XX,  Novena  Época,  diciembre  de
            2004, entiende por legalidad:
               RENTA. EL ARTÍCULO 48, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL
               IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL UTILIZAR LA
               EXPRESIÓN "ENTRE OTRAS" PARA EJEMPLIFICAR LO QUE
               DEBE  ENTENDERSE  POR  DEUDAS,  NO  TRANSGREDE  EL
               PRINCIPIO  DE  LEGALIDAD  TRIBUTARIA.  La  Suprema  Corte
               de Justicia de la Nación ha emitido el criterio de que el acatamiento
               al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción
               IV,  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,
               exige  que  se  establezcan  en  un  acto  material  y  formalmente
               legislativo  todos  los  elementos  que  sirven  de  base  para  realizar  el
               cálculo  de  una  contribución,  fijándolos  con  precisión,  para  evitar
               el  comportamiento  arbitrario  de  las  autoridades  que  participen
               en  su  recaudación  y  generar  al  gobernado  certidumbre  sobre  qué
               hecho se  encuentra gravado, cómo  se calculará la base del tributo,
               qué tasa o tarifa debe aplicarse, cómo, cuándo y dónde se realizará
               el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer
               qué  cargas  tributarias  le  corresponden  en  virtud  de  la  situación
               jurídica  en  que  se  encuentra  o  pretenda  ubicarse.  Ahora  bien,  el
               artículo 48, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
               vigente  a  partir  del  1o.  de  enero  de  2002,  que  señala  que  para  los
               efectos del artículo 46 de dicha ley "se considerará deuda, cualquier
               obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las
               derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones
               financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22
               de  la  misma,  las  aportaciones  para  futuros  aumentos  de  capital  y
               las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que
               correspondan y hasta el día en el que deban pagarse", no transgrede

            15  Algunos  autores han hablado del «principio de certidumbre»,  conforme al cual todo
            impuesto debe poseer fijeza en sus elementos para evitar actos arbitrarios por parte de
            la administración, que no es otra cosa que contribuir conforme a la ley y de acuerdo a
            ley. Vid. Margain Manatou, E. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano.
            Universidad Autónoma de San Luis Potosí, octava edición, México, 1985, p.  44.
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