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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
142 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
manera que lo dispongan las leyes, lo cual incluye cumplir con las
disposiciones de carácter fiscal establecidas en la ley, a fin de que
la autoridad pueda comprobar que el pago del tributo se realizó
correctamente. 15
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la jurisprudencia número 2ª./J.170/2004, visible en el Semanario
Judicial de la Federación, tomo XX, Novena Época, diciembre de
2004, entiende por legalidad:
RENTA. EL ARTÍCULO 48, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL
IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL UTILIZAR LA
EXPRESIÓN "ENTRE OTRAS" PARA EJEMPLIFICAR LO QUE
DEBE ENTENDERSE POR DEUDAS, NO TRANSGREDE EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. La Suprema Corte
de Justicia de la Nación ha emitido el criterio de que el acatamiento
al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción
IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
exige que se establezcan en un acto material y formalmente
legislativo todos los elementos que sirven de base para realizar el
cálculo de una contribución, fijándolos con precisión, para evitar
el comportamiento arbitrario de las autoridades que participen
en su recaudación y generar al gobernado certidumbre sobre qué
hecho se encuentra gravado, cómo se calculará la base del tributo,
qué tasa o tarifa debe aplicarse, cómo, cuándo y dónde se realizará
el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer
qué cargas tributarias le corresponden en virtud de la situación
jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse. Ahora bien, el
artículo 48, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
vigente a partir del 1o. de enero de 2002, que señala que para los
efectos del artículo 46 de dicha ley "se considerará deuda, cualquier
obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las
derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones
financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22
de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y
las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que
correspondan y hasta el día en el que deban pagarse", no transgrede
15 Algunos autores han hablado del «principio de certidumbre», conforme al cual todo
impuesto debe poseer fijeza en sus elementos para evitar actos arbitrarios por parte de
la administración, que no es otra cosa que contribuir conforme a la ley y de acuerdo a
ley. Vid. Margain Manatou, E. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano.
Universidad Autónoma de San Luis Potosí, octava edición, México, 1985, p. 44.