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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
140 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a
considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de
las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público
de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede
agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden
servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica
y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales),
por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique
expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en
la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las
contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer
las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación
de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede
prever una serie de mecanismos que responden a fines extrafiscales,
pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su
voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud
de que un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse
sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos
encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido
o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto
alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta
que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines
extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con
otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y
determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto
o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán
existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la
contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales,
en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin
especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa,
en los indicadores o en la propia ley el legislador exponga o revele
los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que
persigue la contribución respectiva.
V.- El principio de legalidad
El Derecho financiero estudia el aspecto jurídico de la
actividad financiera del Estado y en sentido amplio comprende, entre
otras cosas, la elaboración normativa de las contribuciones.