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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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               a  la  Primera  Sala  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la  Nación  a
               considerar  que  si  bien  es  cierto  que  el  propósito  fundamental  de
               las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público
               de  la  Federación,  Estados  y  Municipios,  también  lo  es  que  puede
               agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden
               servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica
               y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales),
               por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique
               expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en
               la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las
               contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer
               las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación
               de  los  recursos  para  la  satisfacción  de  sus  fines  fiscales,  puede
               prever una serie de mecanismos que responden a fines extrafiscales,
               pero  tendrá  que  ser  el  legislador  quien  en  este  supuesto  refleje  su
               voluntad  en  el  proceso  de  creación  de  la  contribución,  en  virtud
               de que un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse
               sustancialmente  a  las  justificaciones  expresadas  por  los  órganos
               encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido
               o  a  las  posibles  finalidades  u  objetivos  que  se  haya  propuesto
               alcanzar.  Lo  anterior  adquiere  relevancia    si  se    toma  en  cuenta
               que  al  corresponder  al  legislador  señalar  expresamente  los  fines
               extrafiscales  de  la  contribución,  el  órgano  de  control  contará  con
               otros  elementos  cuyo  análisis  le  permitirá  llegar  a  la  convicción  y
               determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto
               o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán
               existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la
               contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales,
               en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin
               especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa,
               en los indicadores o en la propia ley el legislador exponga o revele
               los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que
               persigue la contribución respectiva.

                   V.- El principio de legalidad


                   El  Derecho  financiero  estudia  el  aspecto  jurídico  de  la
            actividad financiera del Estado y en sentido amplio comprende, entre
            otras cosas, la elaboración normativa de las contribuciones.
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