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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 139
Los asertos que anteceden se apoyan en la tesis 96 del Tomo
I, Parte SCJN del Apéndice de 1995 al Semanario Judicial de la
Federación, visible en la página 107, que establece:
CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. Además del
propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la
Federación, Estados y Municipios tienen las contribuciones, éstas
pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la
política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en
impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas
actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para
el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios
constitucionales rectores de los tributos.
También en la tesis P. CIV/99, del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, visible en la página 15, Tomo X, diciembre
de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, del tenor siguiente:
CONTRIBUCIONES. LOS FINES EXTRAFISCALES NO
PUEDEN JUSTIFICAR LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 31,
FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La existencia de un fin
extrafiscal, entendido éste como un objetivo distinto al recaudatorio
que se pretende alcanzar con el establecimiento de una determinada
contribución no puede convertirse en un elemento aislado que
justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad,
equidad y destino al gasto público consagrados por el artículo
31, fracción IV, de la Ley Fundamental. Los fines extrafiscales son
exclusivamente otros elementos que debe analizar el órgano de
control para determinar la constitucionalidad o no de un determinado
precepto.
Así como en el criterio sustentado por la Primera Sala del
Alto Tribunal de la República, en la jurisprudencia 1ª./J. 46/2005,
visible en la página 157, Tomo XXI, mayo de 2005, Novena Época del
Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, que informa:
FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO
LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS EXPRESAMENTE EN EL
PROCESO DE CREACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. Una
nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce