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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              139


                   Los asertos que anteceden se apoyan en la tesis 96 del Tomo
            I,  Parte  SCJN  del  Apéndice  de  1995  al  Semanario  Judicial  de  la
            Federación, visible en la página 107, que establece:
               CONTRIBUCIONES.  FINES  EXTRAFISCALES.  Además  del
               propósito  recaudatorio  que  para  sufragar  el  gasto  público  de  la
               Federación,  Estados  y  Municipios  tienen  las  contribuciones,  éstas
               pueden  servir  accesoriamente  como  instrumentos  eficaces  de  la
               política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en
               impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas
               actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para
               el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios
               constitucionales rectores de los tributos.
                   También en la tesis P. CIV/99, del Pleno de la Suprema Corte
            de Justicia de la Nación, visible en la página 15, Tomo X, diciembre
            de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su
            Gaceta, del tenor siguiente:
               CONTRIBUCIONES.  LOS  FINES  EXTRAFISCALES  NO
               PUEDEN  JUSTIFICAR  LA  VIOLACIÓN  AL  ARTÍCULO  31,
               FRACCIÓN  IV,  DE  LA  CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DE  LOS
               ESTADOS  UNIDOS  MEXICANOS.  La  existencia  de  un  fin
               extrafiscal, entendido éste como un objetivo distinto al recaudatorio
               que se pretende alcanzar con el establecimiento de una determinada
               contribución  no  puede  convertirse  en  un  elemento  aislado  que
               justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad,
               equidad  y  destino  al  gasto  público  consagrados  por  el  artículo
               31, fracción IV, de la Ley Fundamental. Los fines extrafiscales son
               exclusivamente  otros  elementos  que  debe  analizar  el  órgano  de
               control para determinar la constitucionalidad o no de un determinado
               precepto.
                   Así  como  en  el  criterio  sustentado  por  la  Primera  Sala  del
            Alto Tribunal de la República, en la jurisprudencia 1ª./J. 46/2005,
            visible en la página 157, Tomo XXI, mayo de 2005, Novena Época del
            Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, que informa:
               FINES  EXTRAFISCALES.  CORRESPONDE  AL  ÓRGANO
               LEGISLATIVO  JUSTIFICARLOS  EXPRESAMENTE  EN  EL
               PROCESO  DE  CREACIÓN  DE  LAS  CONTRIBUCIONES.  Una
               nueva  reflexión  sobre  el  tema  de  los  fines  extrafiscales  conduce
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