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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
138 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
dirección que inciden sobre los aspectos de índole económico, so-
cial, cultural y político.
La teoría general de las contribuciones justifica el nacimiento
de ese concepto a que en los últimos años los impuestos se han
usado como instrumentos para que el Estado lleve a cabo funciones
diferentes a las financieras. Así se introdujo en la estructura jurídica
de los gravámenes puramente recaudatorios, normas que poseen una
finalidad que nada tiene que ver con la función recaudatoria, sino que
pretenden conseguir objetivos constitucionales diferentes; lo que es
más, en algunas legislaciones, sobre todo europeas, se ha admitido
la creación de impuestos cuyos fines no son recaudatorios, sino de
orden extrafiscal.
Por otra parte, la suprema Corte de Justicia de la Nación
ha establecido criterio en cuanto a que los tributos, además de ser
medios para recaudar ingresos, sirven como un instrumento eficaz de
la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés
en impulsar, lo que evidencia su finalidad extrafiscal.
También señaló que los fines extrafiscales deben cumplir los
objetivos constitucionales, usando como fundamento, entre otras, las
prescripciones de los artículos 4°, 25 y 28 de la constitución federal,
que requieren la intervención del Estado en la política económica y en
la realización de ciertos objetivos, como la satisfacción de necesidades
públicas, la atención a determinados sectores sociales o el impulso del
desarrollo económico.
De igual manera, ha puntualizado que al legislador le
corresponde ineludiblemente establecer expresamente en la
exposición de motivos, dictámenes o en la ley, la existencia de los fines
extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición.
En congruencia con tal prevención se ha establecido que un fin
extrafiscal no puede convertirse en un elemento aislado que justifique
la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad
y destino al gasto público consagrados por el artículo 31, fracción IV,
de la Ley Fundamental.