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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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            dirección  que  inciden  sobre  los  aspectos  de  índole  económico,  so-
            cial, cultural y político.
                   La teoría general de las contribuciones justifica el nacimiento
            de  ese  concepto  a  que  en  los  últimos  años  los  impuestos  se  han
            usado como instrumentos para que el Estado lleve a cabo funciones
            diferentes a las financieras. Así se introdujo en la estructura jurídica
            de los gravámenes puramente recaudatorios, normas que poseen una
            finalidad que nada tiene que ver con la función recaudatoria, sino que
            pretenden conseguir objetivos constitucionales diferentes; lo que es
            más, en algunas legislaciones, sobre todo europeas, se ha admitido
            la creación de impuestos cuyos fines no son recaudatorios, sino de
            orden extrafiscal.

                   Por  otra  parte,  la  suprema  Corte  de  Justicia  de  la  Nación
            ha establecido criterio en cuanto a que los tributos, además de ser
            medios para recaudar ingresos, sirven como un instrumento eficaz de
            la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés
            en impulsar, lo que evidencia su finalidad extrafiscal.

                   También señaló que los fines extrafiscales deben cumplir los
            objetivos constitucionales, usando como fundamento, entre otras, las
            prescripciones de los artículos 4°, 25 y 28 de la constitución federal,
            que requieren la intervención del Estado en la política económica y en
            la realización de ciertos objetivos, como la satisfacción de necesidades
            públicas, la atención a determinados sectores sociales o el impulso del
            desarrollo económico.
                   De  igual  manera,  ha  puntualizado  que  al  legislador  le
            corresponde  ineludiblemente  establecer  expresamente  en  la
            exposición de motivos, dictámenes o en la ley, la existencia de los fines
            extrafiscales  que  persiguen  las  contribuciones  con  su  imposición.
            En  congruencia  con  tal  prevención  se  ha  establecido  que  un  fin
            extrafiscal no puede convertirse en un elemento aislado que justifique
            la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad
            y destino al gasto público consagrados por el artículo 31, fracción IV,
            de la Ley Fundamental.
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