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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              137


            llamados a aplicar las normas era asunto del principio de legalidad
            y el respeto por el legislador mismo a las exigencias de la igualdad
            quedaría asegurado (...) tanto por la racionalidad inmanente a este
            tipo de fuente - evidenciada en su abstracción y generalidad - como
            por la relativamente débil necesidad de introducir diferenciaciones
            normativas en un sistema jurídico que se pretendía ausente del ámbito
            autónomo del mercado».  11

                   iV.- la extrafiscalidad

                   Una vez asentadas las premisas normativas, es decir, en qué
            consisten los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, lo
            siguiente es decir: todo tributo contiene seis elementos esenciales:
            sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, basa gravable, tasa o tarifa
            y época de pago. Entre ellos, se diferencian aquellos que conforman
            la parte cualitativa del impuesto, es decir, que conforman la relación
            jurídica  tributaria  (sujeto  activo,  sujeto  pasivo,  hecho  imponible)
            y los que determinan su cuantificación y pago de la obligación que
            deriva de esa relación (base gravable y tasa o tarifa).

                   Se  llega  a  la  anterior  conclusión  en  atención  a  las
            consideraciones siguientes:

                   Generalmente  se  ha  reconocido  la  existencia  de  tres  tipos
            de impuestos, a saber: a) recaudatorios, que tiene como objeto y fin
            recaudar  ingresos  a  favor  del  Estado;  b)  recaudatorios  con  efectos
            extrafiscales,  que  si  bien  su  fin  principal  es  recaudar,  también  en
            forma conjunta buscan otro tipo de objetivos que son calificados por
            el Estado como benéficos; y c) los extrafiscales, que su propósito no
            es recaudar, sino desactivar la realización de determinadas conductas.

                   Así,  se  entiende    como  extrafiscalidad  la  forma  de  ser  del
            tributo  que  no  persigue  estrictamente  fines  fiscales.  En  términos
            generales,  la  extrafiscalidad  denota  un  sentido  diferente  de  lo  que
            tradicionalmente  se  ha  entendido  por  finalidad  fiscal  del  tributo,
            esto es, la función recaudatoria de la contribución, ya que el término
            «extrafiscal»  se  refiere  a  funciones  de  ordenación,  alteración  o
            11  Jiménez Campo, J.  La igualdad jurídica como límite frente al legislador, Revista Española
            de Derecho Constitucional, núm. 9/1983, p. 75.
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