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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 137
llamados a aplicar las normas era asunto del principio de legalidad
y el respeto por el legislador mismo a las exigencias de la igualdad
quedaría asegurado (...) tanto por la racionalidad inmanente a este
tipo de fuente - evidenciada en su abstracción y generalidad - como
por la relativamente débil necesidad de introducir diferenciaciones
normativas en un sistema jurídico que se pretendía ausente del ámbito
autónomo del mercado». 11
iV.- la extrafiscalidad
Una vez asentadas las premisas normativas, es decir, en qué
consisten los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, lo
siguiente es decir: todo tributo contiene seis elementos esenciales:
sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, basa gravable, tasa o tarifa
y época de pago. Entre ellos, se diferencian aquellos que conforman
la parte cualitativa del impuesto, es decir, que conforman la relación
jurídica tributaria (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible)
y los que determinan su cuantificación y pago de la obligación que
deriva de esa relación (base gravable y tasa o tarifa).
Se llega a la anterior conclusión en atención a las
consideraciones siguientes:
Generalmente se ha reconocido la existencia de tres tipos
de impuestos, a saber: a) recaudatorios, que tiene como objeto y fin
recaudar ingresos a favor del Estado; b) recaudatorios con efectos
extrafiscales, que si bien su fin principal es recaudar, también en
forma conjunta buscan otro tipo de objetivos que son calificados por
el Estado como benéficos; y c) los extrafiscales, que su propósito no
es recaudar, sino desactivar la realización de determinadas conductas.
Así, se entiende como extrafiscalidad la forma de ser del
tributo que no persigue estrictamente fines fiscales. En términos
generales, la extrafiscalidad denota un sentido diferente de lo que
tradicionalmente se ha entendido por finalidad fiscal del tributo,
esto es, la función recaudatoria de la contribución, ya que el término
«extrafiscal» se refiere a funciones de ordenación, alteración o
11 Jiménez Campo, J. La igualdad jurídica como límite frente al legislador, Revista Española
de Derecho Constitucional, núm. 9/1983, p. 75.