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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
136 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
EQUIDAD TRIBUTARIA. CRITERIOS PARA DETERMINAR
SI EL LEGISLADOR RESPETA DICHO PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL. Los criterios generales para determinar si el
legislador respeta el principio de equidad tributaria previsto en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, consisten en que: 1) exista una diferencia de
trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación
comparable (no necesariamente idéntica, sino solamente análoga); 2)
de existir esa situación comparable, la precisión legislativa obedezca
a una finalidad legítima (objetiva y constitucionalmente válida); 3)
de reunirse ambos requisitos, la distinción constituya un medio apto
y adecuado para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere
alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre
la medida clasificatoria y el fin pretendido; y, 4) de actualizarse esas
tres condiciones, se requiere, además, que la configuración legal de la
norma no dé lugar a una afectación desproporcionada o desmedida
de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Por ende, el
examen de constitucionalidad de una ley bajo el principio de equidad
tributaria precisa de la valoración de determinadas condiciones, de
manera escalonada generando que el incumplimiento de cualquiera
de éstas sea suficiente para estimar que existe una violación al
indicado principio constitucional, haciendo innecesario el estudio de
las demás.
Así las cosas, hemos visto como la equidad tiene que
ver con la igualdad en la ley y con la igualdad en la aplicación
de la ley. La igualdad ante o en la ley supone ante todo el
reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica como límite
al legislador. Sin embargo, esta afirmación, hoy comúnmente
aceptada en el constitucionalismo contemporáneo, contrasta con
el constitucionalismo liberal decimonónico, que identificaba (y,
por tanto, reducía) la igualdad jurídica con la generalidad de la ley.
Ha puesto de relieve Jiménez Campo, la igualdad « … implicaba
(...) la abolición del privilegio y, con ello, el establecimiento de una
igual eficacia de la ley para todos (...) en un sistema (...) en que se
desconocía el control de constitucionalidad de la ley, la garantía
de que no ya la fuerza, sino el contenido mismo de las normas se
atuviese al principio de igualdad quedaba afirmada por el valor de ley
hasta casi confundirse con él: la proyección de la igualdad sobre los