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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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               EQUIDAD  TRIBUTARIA.  CRITERIOS  PARA  DETERMINAR
               SI   EL   LEGISLADOR      RESPETA     DICHO     PRINCIPIO
               CONSTITUCIONAL. Los criterios generales para determinar si el
               legislador  respeta  el  principio  de  equidad  tributaria  previsto  en  el
               artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
               Unidos  Mexicanos,  consisten  en  que:  1)  exista  una  diferencia  de
               trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación
               comparable (no necesariamente idéntica, sino solamente análoga); 2)
               de existir esa situación comparable, la precisión legislativa obedezca
               a una finalidad legítima (objetiva y constitucionalmente válida); 3)
               de reunirse ambos requisitos, la distinción constituya un medio apto
               y adecuado para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere
               alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad  entre
               la medida clasificatoria y el fin pretendido; y, 4) de actualizarse esas
               tres condiciones, se requiere, además, que la configuración legal de la
               norma no dé lugar a una afectación desproporcionada o desmedida
               de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Por ende, el
               examen de constitucionalidad de una ley bajo el principio de equidad
               tributaria precisa de la valoración de determinadas condiciones, de
               manera escalonada generando que el incumplimiento de cualquiera
               de  éstas  sea  suficiente  para  estimar  que  existe  una  violación  al
               indicado principio constitucional, haciendo innecesario el estudio de
               las demás.
                   Así    las    cosas,    hemos    visto  como  la  equidad  tiene  que
            ver con la igualdad en la ley  y  con  la igualdad  en la  aplicación
            de    la    ley.  La  igualdad  ante  o  en  la  ley  supone  ante  todo  el
            reconocimiento  constitucional  de  la  igualdad  jurídica  como  límite
            al  legislador.  Sin  embargo,  esta  afirmación,  hoy  comúnmente
            aceptada  en  el  constitucionalismo  contemporáneo,  contrasta  con
            el  constitucionalismo  liberal  decimonónico,  que  identificaba  (y,
            por tanto, reducía) la igualdad jurídica con la generalidad de la ley.
            Ha  puesto  de  relieve  Jiménez  Campo,  la  igualdad  «  …  implicaba
            (...) la abolición del privilegio y, con ello, el establecimiento de una
            igual eficacia de la ley para todos (...) en un sistema (...) en que se
            desconocía  el  control  de  constitucionalidad  de  la  ley,  la  garantía
            de  que  no  ya  la  fuerza,  sino  el  contenido  mismo  de  las  normas  se
            atuviese al principio de igualdad quedaba afirmada por el valor de ley
            hasta casi confundirse con él: la proyección de la igualdad sobre los
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