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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 135
En ese orden de ideas, los criterios generales que deben
sopesarse para determinar si una norma produce un trato inequitativo,
acorde con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, son:
I. Que exista una diferencia de trato entre individuos o grupos
que se encuentren en una situación comparable (no necesariamente
idéntica, sino solamente análoga);
II. Que, de existir esa situación comparable, la distinción
legislativa obedezca a una finalidad legítima (objetiva y
constitucionalmente válida);
III. Que, de reunirse ambos requisitos, la distinción constituya
un medio apto y adecuado para conducir al fin u objetivo que el
legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación enlazada
entre la medida clasificatoria y el fin pretendido; y,
IV. Que, de cumplirse esas tres condiciones, la distinción sea
necesaria para lograr el objetivo perseguido por el legislador, lo que
se cumple ante la inexistencia de medidas alternativas menos gravosas
a esos efectos, de tal forma que la configuración legal de la norma no
debe dar lugar a una afectación desproporcionada o desmedida de los
bienes y derechos constitucionalmente protegidos.
Como se puede apreciar los criterios expuestos no son otra
cosa que los pasos o etapas del juicio de ponderación.
En la inteligencia de que el incumplimiento de cualquiera de
tales condiciones será suficiente para estimar que existe una violación
a dicha garantía constitucional, haciendo innecesario el estudio de las
demás.
Es aplicable, la tesis de jurisprudencia 2ª./J. 31/2007,
visible en la página 334 del Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, XXV, marzo de 2007, la cual analiza la naturaleza jurídica
de los principios de proporcionalidad y equidad estableciendo las
10
condiciones elementales para el análisis de futuros asuntos, y es del
tenor literal siguiente:
10 Sobre el tema ver: Góngora Pimentel, G. La Lucha por el Amparo Fiscal. Editorial Po-
rrúa, México, 2007. p. 253.