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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              135


                   En  ese  orden  de  ideas,  los  criterios  generales  que  deben
            sopesarse para determinar si una norma produce un trato inequitativo,
            acorde con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema
            Corte de Justicia de la Nación, son:

                   I. Que exista una diferencia de trato entre individuos o grupos
            que se encuentren en una situación comparable (no necesariamente
            idéntica, sino solamente análoga);
                   II.  Que,  de  existir  esa  situación  comparable,  la  distinción
            legislativa  obedezca  a  una  finalidad  legítima  (objetiva  y
            constitucionalmente válida);
                   III. Que, de reunirse ambos requisitos, la distinción constituya
            un  medio  apto  y  adecuado  para  conducir  al  fin  u  objetivo  que  el
            legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación enlazada
            entre la medida clasificatoria y el fin pretendido; y,

                   IV. Que, de cumplirse esas tres condiciones, la distinción sea
            necesaria para lograr el objetivo perseguido por el legislador, lo que
            se cumple ante la inexistencia de medidas alternativas menos gravosas
            a esos efectos, de tal forma que la configuración legal de la norma no
            debe dar lugar a una afectación desproporcionada o desmedida de los
            bienes y derechos constitucionalmente protegidos.
                   Como se puede apreciar los criterios expuestos no son otra
            cosa que los pasos o etapas del juicio de ponderación.
                   En la inteligencia de que el incumplimiento de cualquiera de
            tales condiciones será suficiente para estimar que existe una violación
            a dicha garantía constitucional, haciendo innecesario el estudio de las
            demás.

                   Es  aplicable,  la  tesis  de  jurisprudencia  2ª./J.  31/2007,
            visible  en  la  página  334  del  Semanario  Judicial  de  la  Federación  y
            su Gaceta, XXV, marzo de 2007, la cual analiza la naturaleza jurídica
            de  los  principios  de  proporcionalidad  y  equidad  estableciendo  las
                                                                    10
            condiciones elementales para el análisis de futuros asuntos,  y es del
            tenor literal siguiente:
            10  Sobre el tema ver: Góngora Pimentel, G. La Lucha por el Amparo Fiscal. Editorial Po-
            rrúa, México, 2007. p.  253.
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