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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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               Mexicanos,  sino  que  dicha  violación  se  configura  únicamente  si
               aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias
               que  pueden  considerarse  iguales  sin  que  exista  para  ello  una
               justificación  objetiva  y  razonable;  b)  a  iguales  supuestos  de  hecho
               deben  corresponder  idénticas  consecuencias  jurídicas;  c)  no  se
               prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en
               los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y d)
               para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías
               de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben
               ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo,
               de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que
               produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de
               equilibrio en sede constitucional.
               EQUIDAD  TRIBUTARIA.  IMPLICA  QUE  LAS  NORMAS  NO
               DEN  UN  TRATO  DIVERSO  A  SITUACIONES  ANÁLOGAS  O
               UNO  IGUAL  A  PERSONAS  QUE  ESTÁN  EN  SITUACIONES
               DISPARES. El texto constitucional establece que todos los hombres
               son  iguales  ante  la  ley,  sin  que  pueda  prevalecer  discriminación
               alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra
               condición o circunstancia personal o social; en relación con la materia
               tributaria, consigna expresamente el principio de equidad para que,
               con  carácter  general,  los  poderes  públicos  tengan  en  cuenta  que
               los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser
               tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Conforme a estas bases, el
               principio de equidad se configura como uno de los valores superiores
               del ordenamiento jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio
               básico de la producción normativa y de su posterior interpretación y
               aplicación. La conservación de este principio, sin embargo, no supone
               que todos los hombres sean iguales con un patrimonio y necesidades
               semejantes,  ya  que  la  propia  Constitución  Política  de  los  Estados
               Unidos Mexicanos acepta y protege a la propiedad privada, la libertad
               económica, el derecho a la herencia y otros derechos patrimoniales,
               de donde se reconoce implícitamente la existencia de desigualdades
               materiales y económica. El valor superior que persigue este principio
               consiste,  entonces,  en  evitar  que  existan  normas  que,  llamadas  a
               proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como
               efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato
               discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propiciar efectos
               semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares,
               lo que se traduce en desigualdad jurídica.
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