Page 123 - Anuario27
P. 123
Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
134 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
Mexicanos, sino que dicha violación se configura únicamente si
aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias
que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una
justificación objetiva y razonable; b) a iguales supuestos de hecho
deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; c) no se
prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en
los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y d)
para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías
de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben
ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo,
de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que
produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de
equilibrio en sede constitucional.
EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO
DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O
UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES
DISPARES. El texto constitucional establece que todos los hombres
son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social; en relación con la materia
tributaria, consigna expresamente el principio de equidad para que,
con carácter general, los poderes públicos tengan en cuenta que
los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser
tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Conforme a estas bases, el
principio de equidad se configura como uno de los valores superiores
del ordenamiento jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio
básico de la producción normativa y de su posterior interpretación y
aplicación. La conservación de este principio, sin embargo, no supone
que todos los hombres sean iguales con un patrimonio y necesidades
semejantes, ya que la propia Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos acepta y protege a la propiedad privada, la libertad
económica, el derecho a la herencia y otros derechos patrimoniales,
de donde se reconoce implícitamente la existencia de desigualdades
materiales y económica. El valor superior que persigue este principio
consiste, entonces, en evitar que existan normas que, llamadas a
proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como
efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato
discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propiciar efectos
semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares,
lo que se traduce en desigualdad jurídica.