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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              133


                   Así, el principio de equidad obliga a que no exista distinción
            entre situaciones tributarias que puedan considerarse iguales, sin una
            justificación  objetiva  y  razonable,  por  lo  que  su  finalidad  consiste
            en  evitar  que  existan  normas  que  destinadas  a  proyectarse  sobre
            situaciones de igualdad de hecho, produzcan desigualdad como efecto
            de su aplicación, al generar un trato distinto en situaciones análogas o
            al propiciar efectos iguales sobre sujetos que se ubican en situaciones
            dispares.

                   Además, para cumplir con el citado principio, el legislador no
            sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o
            clasificaciones de contribuyentes a condición de que éstas no sean
            caprichosas o arbitrarias, es decir, que se sustenten en bases objetivas
            que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría y
            que pueden responder a finalidades económicas o sociales, a razones
            de política fiscal o incluso extrafiscales.

                   Dan sustento a lo anterior, las Jurisprudencias 41/97 y 197,
            del  Tribunal  Pleno  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la  Nación,
            publicada  la  primera  en  el  Semanario  Judicial  de  la  Federación
            y  su  Gaceta,  Tomo  V,  junio  de  mil  novecientos  noventa  y  siete,
            página cuarenta y tres y la segunda, en el Apéndice 2000, Tomo I,
            Constitucional,  Jurisprudencia  SCJN,  página  doscientos  treinta  y
            nueve, que respectivamente señalan:

               EQUIDAD  TRIBUTARIA.  SUS  ELEMENTOS.  El  principio  de
               equidad  tributaria  no  implica  la  necesidad  de  que  los  sujetos  se
               encuentren,  en  todo  momento  y  ante  cualquier  circunstancia,  en
               condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber
               de los Poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio
               se  refiere  a  la  igualdad  jurídica,  es  decir,  al  derecho  de  todos  los
               gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar
               situación  de  hecho  porque  la  igualdad  a  que  se  refiere  el  artículo
               31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley y ante la aplicación
               de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos,
               que  permiten  delimitar  al  principio  de  equidad  tributaria:  a)  no
               toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo
               31,  fracción  IV,  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos
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