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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 133
Así, el principio de equidad obliga a que no exista distinción
entre situaciones tributarias que puedan considerarse iguales, sin una
justificación objetiva y razonable, por lo que su finalidad consiste
en evitar que existan normas que destinadas a proyectarse sobre
situaciones de igualdad de hecho, produzcan desigualdad como efecto
de su aplicación, al generar un trato distinto en situaciones análogas o
al propiciar efectos iguales sobre sujetos que se ubican en situaciones
dispares.
Además, para cumplir con el citado principio, el legislador no
sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o
clasificaciones de contribuyentes a condición de que éstas no sean
caprichosas o arbitrarias, es decir, que se sustenten en bases objetivas
que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría y
que pueden responder a finalidades económicas o sociales, a razones
de política fiscal o incluso extrafiscales.
Dan sustento a lo anterior, las Jurisprudencias 41/97 y 197,
del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada la primera en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Tomo V, junio de mil novecientos noventa y siete,
página cuarenta y tres y la segunda, en el Apéndice 2000, Tomo I,
Constitucional, Jurisprudencia SCJN, página doscientos treinta y
nueve, que respectivamente señalan:
EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS. El principio de
equidad tributaria no implica la necesidad de que los sujetos se
encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en
condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber
de los Poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio
se refiere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los
gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar
situación de hecho porque la igualdad a que se refiere el artículo
31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley y ante la aplicación
de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos,
que permiten delimitar al principio de equidad tributaria: a) no
toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos