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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
132 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
alguna en la esfera legislativa dentro de la cual se inscribe la
configuración del sistema tributario, dado que la misma, por una
parte, no es ilimitada - siendo que corresponde a este Alto Tribunal la
verificación del apego a las exigencias constitucionales- y por el otro,
no es pretensión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que
legalmente se defina con toda certeza ese mínimo de subsistencia que
serviría de punto de partida en la imposición, sino que se reconozca
un patrimonio protegido a efectos de atender las exigencias humanas
más elementales, lo cual implica excluir las cantidades o conceptos que
razonablemente no puedan integrarse a la mecánica del impuesto -ya
sea a nivel del objeto o que no puedan conformar su base imponible-
toda vez que dichos montos o conceptos se encuentran vinculados a
la satisfacción de las necesidades básicas del titular.
Por tanto, si el hecho imponible no evidencia capacidad
contributiva absoluta porque alguno de sus elementos no se sitúa
sobre índices generales de capacidad contributiva, o bien, la definición
de la base gravable (normativa) no permite valorar correctamente en
el caso concreto la capacidad contributiva relativa de cada sujeto,
porque impide medir la intensidad o forma de la realización de ese
hecho, el tributo en cuestión indefectiblemente viola el principio
de proporcionalidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
iii.- El principio de equidad
Por otra parte, como ya se mencionó, el referido precepto
constitucional también establece que es obligación de los mexicanos,
contribuir al gasto público de manera equitativa, es decir que todos
deben recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación
de hecho.
Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido que el principio de equidad tributaria radica
en que la ley trate igual a los sujetos que se encuentran en la misma
situación jurídica y de manera desigual a los sujetos del gravamen que
se ubiquen en situaciones diversas.