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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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               alguna  en  la  esfera  legislativa  dentro  de  la  cual  se  inscribe  la
               configuración  del  sistema  tributario,  dado  que  la  misma,  por  una
               parte, no es ilimitada - siendo que corresponde a este Alto Tribunal la
               verificación del apego a las exigencias constitucionales- y por el otro,
               no es pretensión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que
               legalmente se defina con toda certeza ese mínimo de subsistencia que
               serviría de punto de partida en la imposición, sino que se reconozca
               un patrimonio protegido a efectos de atender las exigencias humanas
               más elementales, lo cual implica excluir las cantidades o conceptos que
               razonablemente no puedan integrarse a la mecánica del impuesto -ya
               sea a nivel del objeto o que no puedan conformar su base imponible-
               toda vez que dichos montos o conceptos se encuentran vinculados a
               la satisfacción de las necesidades básicas del titular.

                   Por  tanto,  si  el  hecho  imponible  no  evidencia  capacidad
            contributiva  absoluta  porque  alguno  de  sus  elementos  no  se  sitúa
            sobre índices generales de capacidad contributiva, o bien, la definición
            de la base gravable (normativa) no permite valorar correctamente en
            el  caso  concreto  la  capacidad  contributiva  relativa  de  cada  sujeto,
            porque impide medir la intensidad o forma de la realización de ese
            hecho,  el  tributo  en  cuestión  indefectiblemente  viola  el  principio
            de proporcionalidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la
            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                   iii.- El principio de equidad

                   Por  otra  parte,  como  ya  se  mencionó,  el  referido  precepto
            constitucional también establece que es obligación de los mexicanos,
            contribuir al gasto público de manera equitativa, es decir que todos
            deben recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación
            de hecho.
                   Al  respecto,  el  Pleno  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la
            Nación  ha  sostenido  que  el  principio  de  equidad  tributaria  radica
            en que la ley trate igual a los sujetos que se encuentran en la misma
            situación jurídica y de manera desigual a los sujetos del gravamen que
            se ubiquen en situaciones diversas.
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