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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              131


                   Asimismo, es aplicable - en la parte en que establece que el
            legislador debe respetar, al definir tanto el objeto, (hecho imponible)
            como  la  base  gravable,  la  capacidad      contributiva    de  los  sujetos
            pasivos  -,  el  criterio  sustentado  por  la  Primera  Sala  de  la  Suprema
            Corte de Justicia de la Nación en la Tesis XCVIII/2007, cuyo texto es:
               DERECHO  AL  MÍNIMO  VITAL.    CONSTITUYE  UN  LÍMITE
               FRENTE AL LEGISLADOR EN LA IMPOSICIÓN DEL TRIBUTO.
               En el marco que corresponde a la materia fiscal, el derecho al mínimo
               vital constituye una garantía fundada en la dignidad humana y como
               presupuesto del Estado democrático, de tal manera que los principios
               especiales que rigen el sistema tributario han de ser interpretados a la
               luz de los principios fundamentales que informan toda la Constitución.
               A partir de lo anterior, la capacidad contributiva - concepto capital
               para  juzgar  en  relación  con  la  proporcionalidad  del  gravamen,  al
               menos en lo que hace a impuestos directos - ha de apreciarse teniendo
               en cuenta el contexto real, por lo cual debe precisarse que, si bien el
               deber de tributar es general, el derecho al mínimo vital exige analizar
               si la persona que no disponga de los recursos materiales necesarios
               para  subsistir  digna  y  autónomamente  puede  ser  sujeto  de  ciertas
               cargas fiscales que ineludible y manifiestamente agraven su situación
               de penuria, cuando ello puede coexistir con la insuficiencia de una
               red de protección social efectiva y accesible a los más necesitados.
               Así, se considera que los causantes deben concurrir al levantamiento
               de las cargas públicas con arreglo a su capacidad contributiva, en la
               medida  en  la  que  ésta  exceda  un  umbral  mínimo  que  únicamente
               así podrá considerarse idónea para realizar en el campo económico
               y  social  las  exigencias  colectivas  recogidas  en  la  Constitución.    El
               respeto al contenido esencial de este derecho exige que no se pueda
               equiparar automáticamente la capacidad que deriva de la obtención
               de cualquier recurso con la capacidad de contribuir al gasto público,
               todo ello respecto de las personas que puedan carecer de lo básico
               para  subsistir  en  condiciones  dignas;  la  acepción  negativa  del
               derecho al mínimo vital se erige como un límite que el Estado no
               puede traspasar en materia de disposición de los recursos materiales
               necesarios para llevar una vida digna.  Esta limitante se ha expresado
               tradicionalmente en la prohibición de los impuestos confiscatorios,
               pero también es especialmente relevante para el caso el derecho al
               mínimo vital, en particular el de las personas que apenas cuentan con
               lo indispensable para sobrevivir.  Lo dicho no implica intromisión
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