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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 131
Asimismo, es aplicable - en la parte en que establece que el
legislador debe respetar, al definir tanto el objeto, (hecho imponible)
como la base gravable, la capacidad contributiva de los sujetos
pasivos -, el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la Tesis XCVIII/2007, cuyo texto es:
DERECHO AL MÍNIMO VITAL. CONSTITUYE UN LÍMITE
FRENTE AL LEGISLADOR EN LA IMPOSICIÓN DEL TRIBUTO.
En el marco que corresponde a la materia fiscal, el derecho al mínimo
vital constituye una garantía fundada en la dignidad humana y como
presupuesto del Estado democrático, de tal manera que los principios
especiales que rigen el sistema tributario han de ser interpretados a la
luz de los principios fundamentales que informan toda la Constitución.
A partir de lo anterior, la capacidad contributiva - concepto capital
para juzgar en relación con la proporcionalidad del gravamen, al
menos en lo que hace a impuestos directos - ha de apreciarse teniendo
en cuenta el contexto real, por lo cual debe precisarse que, si bien el
deber de tributar es general, el derecho al mínimo vital exige analizar
si la persona que no disponga de los recursos materiales necesarios
para subsistir digna y autónomamente puede ser sujeto de ciertas
cargas fiscales que ineludible y manifiestamente agraven su situación
de penuria, cuando ello puede coexistir con la insuficiencia de una
red de protección social efectiva y accesible a los más necesitados.
Así, se considera que los causantes deben concurrir al levantamiento
de las cargas públicas con arreglo a su capacidad contributiva, en la
medida en la que ésta exceda un umbral mínimo que únicamente
así podrá considerarse idónea para realizar en el campo económico
y social las exigencias colectivas recogidas en la Constitución. El
respeto al contenido esencial de este derecho exige que no se pueda
equiparar automáticamente la capacidad que deriva de la obtención
de cualquier recurso con la capacidad de contribuir al gasto público,
todo ello respecto de las personas que puedan carecer de lo básico
para subsistir en condiciones dignas; la acepción negativa del
derecho al mínimo vital se erige como un límite que el Estado no
puede traspasar en materia de disposición de los recursos materiales
necesarios para llevar una vida digna. Esta limitante se ha expresado
tradicionalmente en la prohibición de los impuestos confiscatorios,
pero también es especialmente relevante para el caso el derecho al
mínimo vital, en particular el de las personas que apenas cuentan con
lo indispensable para sobrevivir. Lo dicho no implica intromisión