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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
130 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
aminoraciones a cantidades brutas a fin de que exista congruencia
entre la capacidad contributiva relativa y la cuota tributaria.
Al respecto es aplicable, en lo conducente, el criterio
sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la Jurisprudencia P./J. 10/2003 publicada en la página 144, Tomo
XVII, mayo de 2003 del Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, cuyo texto es:
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, DEBE EXISTIR
CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31,
fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de
proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que
los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de
su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte
adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación
de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes
deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto
pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados
tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y
reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe
existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los
causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al
gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto
en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos
los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica
en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las
consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza.
La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que
soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según
las diversas características de cada contribución, ve disminuido su
patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos
gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario
de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional,
debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la
capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe
pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el
que la tenga en menor proporción.