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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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            aminoraciones  a  cantidades  brutas  a  fin  de  que  exista  congruencia
            entre la capacidad contributiva relativa y la cuota tributaria.
                   Al  respecto  es  aplicable,  en  lo  conducente,  el  criterio
            sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
            en la Jurisprudencia P./J. 10/2003 publicada en la página 144, Tomo
            XVII,  mayo  de  2003  del  Semanario  Judicial  de  la  Federación  y  su
            Gaceta, Novena Época, cuyo texto es:

               PROPORCIONALIDAD         TRIBUTARIA,      DEBE    EXISTIR
               CONGRUENCIA    ENTRE  EL  TRIBUTO  Y  LA  CAPACIDAD
               CONTRIBUTIVA  DE  LOS  CAUSANTES.  El  artículo  31,
               fracción  IV,  de  la  Constitución  Federal  establece  el  principio  de
               proporcionalidad de los tributos.  Éste radica, medularmente, en que
               los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de
               su  respectiva  capacidad  contributiva,  debiendo  aportar  una  parte
               adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación
               de  riqueza  gravada.    Conforme  a  este  principio  los  gravámenes
               deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto
               pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados
               tributen  en  forma  cualitativamente  superior  a  los  de  medianos  y
               reducidos  recursos.    Para  que  un  gravamen  sea  proporcional  debe
               existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los
               causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al
               gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto
               en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos
               los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica
               en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las
               consecuencias  tributarias  son  medidas  en  función  de  esa  riqueza.
               La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que
               soportar  la  carga  del  tributo,  o  sea,  aquella  que  finalmente,  según
               las  diversas  características  de  cada  contribución,  ve  disminuido  su
               patrimonio  al  pagar  una  cantidad  específica  por  concepto  de  esos
               gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario
               de los mismos.  De ahí que, para que un gravamen sea proporcional,
               debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la
               capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe
               pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el
               que la tenga en menor proporción.
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