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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 129
PÚBLICOS. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha
sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido
por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de
un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su
respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que
gravamen sea proporcional se requieren que el hecho imponible del
tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación
de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la
potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien,
tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de
los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de
una situación o de un motivo de riqueza y que las consecuencias
tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse
que es necesaria una estrecha relación entre hecho imponible y la
base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.
En síntesis, se pueden establecer las siguientes premisas
generales:
I. La capacidad contributiva es la potencialidad económica o
aptitud efectiva que tiene un sujeto para contribuir al gasto público.
II. Esa capacidad se debe valorar en dos momentos diferentes;
el primero, cuando se elige cual será el hecho imponible de cada
tributo (capacidad contributiva absoluta); y, el segundo, al momento
de precisar los elementos que configuran la base gravable y la tasa
(capacidad contributiva relativa).
III. Se respetará la capacidad contributiva absoluta de cada
sujeto pasivo en la medida en que los presupuestos contenidos en el
hecho imponible evidencien un índice general de riqueza susceptible
de gravarse.
IV. Se atenderá a la capacidad contributiva relativa en la
medida en que la base gravable permita reflejar en qué intensidad
cada sujeto pasivo ha realizado el hecho imponible.
V. Para medir la intensidad con que el hecho generador
actualizó el hecho imponible, el legislador está obligado a prever los
mecanismos que permitan esa valoración, generalmente se trata de