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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              129


               PÚBLICOS.  Esta  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la  Nación,  ha
               sostenido  que  el  principio  de  proporcionalidad  tributaria  exigido
               por  el  artículo  31,  fracción  IV,  de  la  Constitución  Política  de  los
               Estados  Unidos  Mexicanos,  consiste  en  que  los  sujetos  pasivos  de
               un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su
               respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que
               gravamen sea proporcional se requieren que el hecho imponible del
               tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación
               de  capacidad  económica  del  sujeto  pasivo,  entendida  ésta  como  la
               potencialidad  real  de  contribuir  a  los  gastos  públicos.  Ahora  bien,
               tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de
               los  impuestos  deben  tener  una  naturaleza  económica  en  forma  de
               una  situación  o  de  un  motivo  de  riqueza  y  que  las  consecuencias
               tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse
               que  es  necesaria  una  estrecha  relación  entre  hecho  imponible  y  la
               base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.
                   En  síntesis,  se  pueden  establecer  las  siguientes  premisas
            generales:
                   I. La capacidad contributiva es la potencialidad económica o
            aptitud efectiva que tiene un sujeto para contribuir al gasto público.
                   II. Esa capacidad se debe valorar en dos momentos diferentes;
            el  primero,  cuando  se  elige  cual  será  el  hecho  imponible  de  cada
            tributo (capacidad contributiva absoluta); y, el segundo, al momento
            de precisar los elementos que configuran la base gravable y la tasa
            (capacidad contributiva relativa).
                   III.  Se  respetará  la  capacidad  contributiva  absoluta  de  cada
            sujeto pasivo en la medida en que los presupuestos contenidos en el
            hecho imponible evidencien un índice general de riqueza susceptible
            de gravarse.

                   IV.  Se  atenderá  a  la  capacidad  contributiva  relativa  en  la
            medida  en  que  la  base  gravable  permita  reflejar  en  qué  intensidad
            cada sujeto pasivo ha realizado el hecho imponible.

                   V.  Para  medir  la  intensidad  con  que  el  hecho  generador
            actualizó el hecho imponible, el legislador está obligado a prever los
            mecanismos que permitan esa valoración, generalmente se trata de
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