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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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                   En  mérito  de  todo  lo  anterior,  para  determinar  la  aptitud
            económica  que  cada  sujeto  tiene  para  contribuir  al  gasto  público
            se  debe  tomar  en  consideración  no  solo  aquella  potencialidad  que
            evidenció al realizar el hecho imponible, sino necesariamente también,
            a efecto de respetar la capacidad contributiva (relativa), valorar los
            factores personales –para lo cual se pueden establecer mecanismos
            abstractos en la ley- con el propósito de sopesar en cada caso concreto
            con qué intensidad se realiza el hecho imponible y, por consiguiente,
            cual es la cuantía de la obligación tributaria, porque únicamente de
            esa  forma  se  podrá  apreciar  correctamente  la  verdadera  capacidad
            contributiva en cada tributo.
                   Lo antes dicho refleja la relación estrecha e indisoluble que
            debe existir entre el hecho imponible y base gravable, elementos que
            no se pueden separar, aunque estén regulados en preceptos diversos,
            porque la existencia de ésta es consecuencia lógica de la de aquél, en
            la medida que la función de la base es la medición y cuantificación del
            presupuesto de hecho, de acuerdo con la capacidad contributiva del
            sujeto pasivo.
                   Por  tanto,    el  principio  de  proporcionalidad  obliga  al
            legislador a graduar el impuesto de forma tal que la contribución de
            los gobernados al gasto público se realice en función de la mayor o
            menor  capacidad  económica  manifestada  por  ellos  al  llevar  a  cabo
            el hecho imponible, por lo que los elementos de cuantificación de la
            obligación tributaria deben hacer referencia a él, lo cual significa que
            la base gravable mantenga una relación directa con el hecho imponible
            del tributo, para que de esa forma se atienda a la real capacidad del
            sujeto pasivo.
                   Al respecto, es aplicable, al criterio sustentado por el Pleno de
            la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia P./J.
            109/99, publicada en la página 22, tomo X, noviembre de 1999 del
            Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo
            texto es:
               CAPACIDAD      CONTRIBUTIVA.        CONSISTE      EN    LA
               POTENCIALIDAD  REAL  DE  CONTRIBUIR  A  LOS  GASTOS
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