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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
128 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
En mérito de todo lo anterior, para determinar la aptitud
económica que cada sujeto tiene para contribuir al gasto público
se debe tomar en consideración no solo aquella potencialidad que
evidenció al realizar el hecho imponible, sino necesariamente también,
a efecto de respetar la capacidad contributiva (relativa), valorar los
factores personales –para lo cual se pueden establecer mecanismos
abstractos en la ley- con el propósito de sopesar en cada caso concreto
con qué intensidad se realiza el hecho imponible y, por consiguiente,
cual es la cuantía de la obligación tributaria, porque únicamente de
esa forma se podrá apreciar correctamente la verdadera capacidad
contributiva en cada tributo.
Lo antes dicho refleja la relación estrecha e indisoluble que
debe existir entre el hecho imponible y base gravable, elementos que
no se pueden separar, aunque estén regulados en preceptos diversos,
porque la existencia de ésta es consecuencia lógica de la de aquél, en
la medida que la función de la base es la medición y cuantificación del
presupuesto de hecho, de acuerdo con la capacidad contributiva del
sujeto pasivo.
Por tanto, el principio de proporcionalidad obliga al
legislador a graduar el impuesto de forma tal que la contribución de
los gobernados al gasto público se realice en función de la mayor o
menor capacidad económica manifestada por ellos al llevar a cabo
el hecho imponible, por lo que los elementos de cuantificación de la
obligación tributaria deben hacer referencia a él, lo cual significa que
la base gravable mantenga una relación directa con el hecho imponible
del tributo, para que de esa forma se atienda a la real capacidad del
sujeto pasivo.
Al respecto, es aplicable, al criterio sustentado por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia P./J.
109/99, publicada en la página 22, tomo X, noviembre de 1999 del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo
texto es:
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA
POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS