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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              127


            (capacidad contributiva absoluta); sin embargo, es más complicado
            determinar el grado o intensidad de la capacidad contributiva relativa
            que ostenta cada sujeto pasivo en particular.

                   Por  ello,  el  legislador  debe  prever,  para  determinar  la  base
            gravable  de  cada  tributo,  los  mecanismos  necesarios  para  medir
            la  intensidad  con  que  cada  sujeto  pasivo  ha  de  realizar  el  hecho
            imponible, porque sólo de esa manera habrá de respetarse la capacidad
            contributiva relativa de cada uno de ello.
                   Finalmente  debe  señalarse  que  este  tipo  de  capacidad  se
            encuentra estrechamente vinculada al principio de equidad tributaria,
            dado que es el medio a través del cual se valora la capacidad contributiva
            individual de cada contribuyente, lo que servirá de parámetro para
            determinar si existe un idéntico trato entre aquellos que evidencian
            igual aptitud económica.

                   En resumen, la capacidad contributiva se refiere a la aptitud
            efectiva (real, concreta y actual) que tiene un sujeto para asistir al gasto
            público. Para respetar esa aptitud necesariamente se deberán gravar
            manifestaciones  económicas  reales  y  no  ficticias,  lo  que  exige  no
            solo elegir hechos imposibles que consideren esos índices de riqueza
            reales, sino también adoptar sistemas de liquidación y recaudación
            que correspondan a esa capacidad.

                   Por ello, se puede afirmar que el hecho imponible concreta
            la capacidad contributiva en abstracto (absoluta), y la base gravable
            la individualiza y cuantifica a cada caso concreto (relativa). Así, en
            un  primer  momento  el  legislador  acude  a  los  índices  generales  de
            riqueza para determinar qué hecho, actos, situación o calidad habrá
            de  considerar  indicativa  de  capacidad  contributiva  absoluta  y,  por
            ende, someterla a imposición, para lo cual habrá de definir el hecho
            imponible del tributo de que se trata; lo cual realizará sin considerar
            las cualidades de los posibles sujetos pasivos. Posteriormente, en una
            segunda  etapa,  el  legislador  habrá  de  establecer,  considerando  las
            circunstancias  de  los  contribuyentes,  los  criterios  y  elementos  que
            se tomarán en cuenta para determinar los elementos cuantitativos: la
            base gravable y tasa.
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