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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 127
(capacidad contributiva absoluta); sin embargo, es más complicado
determinar el grado o intensidad de la capacidad contributiva relativa
que ostenta cada sujeto pasivo en particular.
Por ello, el legislador debe prever, para determinar la base
gravable de cada tributo, los mecanismos necesarios para medir
la intensidad con que cada sujeto pasivo ha de realizar el hecho
imponible, porque sólo de esa manera habrá de respetarse la capacidad
contributiva relativa de cada uno de ello.
Finalmente debe señalarse que este tipo de capacidad se
encuentra estrechamente vinculada al principio de equidad tributaria,
dado que es el medio a través del cual se valora la capacidad contributiva
individual de cada contribuyente, lo que servirá de parámetro para
determinar si existe un idéntico trato entre aquellos que evidencian
igual aptitud económica.
En resumen, la capacidad contributiva se refiere a la aptitud
efectiva (real, concreta y actual) que tiene un sujeto para asistir al gasto
público. Para respetar esa aptitud necesariamente se deberán gravar
manifestaciones económicas reales y no ficticias, lo que exige no
solo elegir hechos imposibles que consideren esos índices de riqueza
reales, sino también adoptar sistemas de liquidación y recaudación
que correspondan a esa capacidad.
Por ello, se puede afirmar que el hecho imponible concreta
la capacidad contributiva en abstracto (absoluta), y la base gravable
la individualiza y cuantifica a cada caso concreto (relativa). Así, en
un primer momento el legislador acude a los índices generales de
riqueza para determinar qué hecho, actos, situación o calidad habrá
de considerar indicativa de capacidad contributiva absoluta y, por
ende, someterla a imposición, para lo cual habrá de definir el hecho
imponible del tributo de que se trata; lo cual realizará sin considerar
las cualidades de los posibles sujetos pasivos. Posteriormente, en una
segunda etapa, el legislador habrá de establecer, considerando las
circunstancias de los contribuyentes, los criterios y elementos que
se tomarán en cuenta para determinar los elementos cuantitativos: la
base gravable y tasa.