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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
126 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
de esa forma la cuota tributaria reflejará de manera exacta la relación
existente entre la hipótesis formulada abstractamente en la norma
como evidencia de potencialidad económica (hecho imponible) y
la conducta realizada por el contribuyente (hecho generador), pues
a una mayor participación en la realización del hecho imponible,
corresponde una mayor cuota tributaria y a la inversa.
Bajo ese entendido, la intensidad con que se ha realizado el
hecho imponible por un sujeto pasivo, indica su capacidad contributiva
relativa, lo que significa, como ya se dijo, que el legislador no tiene
un amplio margen para definir los elementos que determinan la base
imponible (normativa), sino necesariamente habrá de contemplar
aquellos instrumentos idóneos para valorar o medir, en cada caso, con
qué intensidad o forma se realiza el hecho imponible, pues solo así
respetará la capacidad contributiva.
Esto es así, porque si bien el hecho generador se considera
como un acto, hecho o situación que generalmente es indicativa de
capacidad contributiva, lo cierto es que ésta es individual y única del
sujeto pasivo, por lo que tal acto, hecho o situación, debe ser valorada
a fin de determinar la capacidad contributiva relativa, valoración que
se realiza a través de la base gravable.
Se insiste en que el hecho imponible es un conjunto de
presupuestos de hecho o de derecho, de cuya actualización depende
el nacimiento de la obligación. Su realización evidencia cierta
capacidad contributiva (absoluta), pero cada caso en concreto
variará dependiendo de la intensidad con que se efectuaron esos
presupuestos, por lo que será, principalmente, la base gravable
el mecanismo a través del cual se podrá graduar la manifestación
concreta a cada sujeto (relativa). Ello es así, porque la actualización
del hecho imponible admite graduaciones en la medida en que el
hecho generador se manifieste.
Cabe señalar que es relativamente fácil determinar el nivel
de riqueza global de una actividad y, por ende, establecer una
contribución ante esa manifestación de potencialidad económica