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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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            de esa forma la cuota tributaria reflejará de manera exacta la relación
            existente  entre  la  hipótesis  formulada  abstractamente  en  la  norma
            como  evidencia  de  potencialidad  económica  (hecho  imponible)  y
            la conducta realizada por el contribuyente (hecho generador), pues
            a  una  mayor  participación  en  la  realización  del  hecho  imponible,
            corresponde una mayor cuota tributaria y a la inversa.
                   Bajo ese entendido, la intensidad con que se ha realizado el
            hecho imponible por un sujeto pasivo, indica su capacidad contributiva
            relativa, lo que significa, como ya se dijo, que el legislador no tiene
            un amplio margen para definir los elementos que determinan la base
            imponible  (normativa),  sino  necesariamente  habrá  de  contemplar
            aquellos instrumentos idóneos para valorar o medir, en cada caso, con
            qué intensidad o forma se realiza el hecho imponible, pues solo así
            respetará la capacidad contributiva.

                   Esto es así, porque si bien el hecho generador se considera
            como un acto, hecho o situación que generalmente es indicativa de
            capacidad contributiva, lo cierto es que ésta es individual y única del
            sujeto pasivo, por lo que tal acto, hecho o situación, debe ser valorada
            a fin de determinar la capacidad contributiva relativa, valoración que
            se realiza a través de la base gravable.
                   Se  insiste  en  que  el  hecho  imponible  es  un  conjunto  de
            presupuestos de hecho o de derecho, de cuya actualización depende
            el  nacimiento  de  la  obligación.  Su  realización  evidencia  cierta
            capacidad  contributiva  (absoluta),  pero  cada  caso  en  concreto
            variará  dependiendo  de  la    intensidad    con  que  se  efectuaron  esos
            presupuestos,  por  lo  que  será,  principalmente,  la  base  gravable
            el  mecanismo  a  través  del  cual  se  podrá  graduar  la  manifestación
            concreta a cada sujeto (relativa). Ello es así, porque la actualización
            del  hecho  imponible  admite  graduaciones  en  la  medida  en  que  el
            hecho generador se manifieste.
                   Cabe  señalar  que  es  relativamente  fácil  determinar  el  nivel
            de  riqueza  global  de  una  actividad  y,  por  ende,  establecer  una
            contribución  ante  esa  manifestación  de  potencialidad  económica
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