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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 125
Bajo esa perspectiva, la capacidad contributiva exige no sólo
una correcta elección de los supuestos que conformarán el hecho
imponible, es decir, que demuestren una real aptitud económica para
contribuir al gasto público, sino también una adecuada cuantificación
de la obligación tributaria, que acerque el gravamen a cada sujeto
pasivo a una cuota real y justa de acuerdo a su aptitud económica
individual.
En síntesis, se puede decir que:
La capacidad contributiva absoluta, es la aptitud abstracta para
contribuir a las cargas públicas, es decir, la muestra de riqueza general
que indica en abstracto la posibilidad de participar para cubrir la
obligación de contribuir al gasto público.
Este tipo de capacidad se valora al momento de elegir cuál
será el hecho imponible del tributo, para lo cual el legislador acude a
los índices generales de riqueza, como lo son la renta, el patrimonio
o el consumo, o bien, en forma más específica, la renta global, el
patrimonio neto, el gasto global, los incrementos patrimoniales, y los
incrementos al valor del patrimonio.
La capacidad contributiva relativa, es el criterio que ha de
orientar la determinación de la carga tributaria que le corresponde
a cada sujeto pasivo, pues ubicarse en una hipótesis normativa
(hecho imponible) no significa necesariamente que se cuenta con la
capacidad contributiva que, en abstracto, evidencia ese supuesto, en
razón de que pueden existir elementos concretos o personales que la
minimicen. Por ello, se respetará ese tipo de capacidad en la medida
en que exista una adecuación real y directa entre el hecho generador
y la cuota tributaria.
Esa adecuación - entre cuota tributaria y capacidad
contributiva relativa - se logra en la medida en que la base gravable y
la tasa modulen la intensidad con que se realizó el hecho imponible.
Así, éstos se convierten en instrumentos que sirven a la determinación
de la concreta capacidad contributiva de un determinado sujeto
pasivo y con relación también a un concreto hecho generador. Sólo