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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              125


                   Bajo esa perspectiva, la capacidad contributiva exige no sólo
            una  correcta  elección  de  los  supuestos  que  conformarán  el  hecho
            imponible, es decir, que demuestren una real aptitud económica para
            contribuir al gasto público, sino también una adecuada cuantificación
            de  la  obligación  tributaria,  que  acerque  el  gravamen  a  cada  sujeto
            pasivo  a  una  cuota  real  y  justa  de  acuerdo  a  su  aptitud  económica
            individual.
                   En síntesis, se puede decir que:
                   La capacidad contributiva absoluta, es la aptitud abstracta para
            contribuir a las cargas públicas, es decir, la muestra de riqueza general
            que  indica  en  abstracto  la  posibilidad  de  participar  para  cubrir  la
            obligación de contribuir al gasto público.
                   Este  tipo  de  capacidad  se  valora  al  momento  de  elegir  cuál
            será el hecho imponible del tributo, para lo cual el legislador acude a
            los índices generales de riqueza, como lo son la renta, el patrimonio
            o  el  consumo,  o  bien,  en  forma  más  específica,  la  renta  global,  el
            patrimonio neto, el gasto global, los incrementos patrimoniales, y los
            incrementos al valor del patrimonio.

                   La  capacidad  contributiva  relativa,  es  el  criterio  que  ha  de
            orientar la determinación de la carga tributaria que le corresponde
            a  cada  sujeto  pasivo,  pues  ubicarse  en  una  hipótesis  normativa
            (hecho imponible) no significa necesariamente que se cuenta con la
            capacidad contributiva que, en abstracto, evidencia ese supuesto, en
            razón de que pueden existir elementos concretos o personales que la
            minimicen. Por ello, se respetará ese tipo de capacidad en la medida
            en que exista una adecuación real y directa entre el hecho generador
            y la cuota tributaria.
                   Esa  adecuación  -  entre  cuota  tributaria  y  capacidad
            contributiva relativa -  se logra en la medida en que la base gravable y
            la tasa modulen la intensidad con que se realizó el hecho imponible.
            Así, éstos se convierten en instrumentos que sirven a la determinación
            de  la  concreta  capacidad  contributiva  de  un  determinado  sujeto
            pasivo y con relación también a un concreto hecho generador. Sólo
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