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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
124 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
A efecto de que la base gravable dé un resultado concreto
- cuota tributaria -, es indispensable vincularla a la tasa, la que
constituye el elemento último y definitivo de aplicar para llegar a la
cuantificación de la obligación tributaria.
Debe señalarse que existe diferencia entre tasa y tarifa; se
dice que la primera denominación se aplica en aquellos casos en que
es un único tipo a aplicar a la base gravable, mientras que se habla
de la segunda en los casos en que existe más de un tipo a emplear,
dependiendo de la magnitud de la base.
Las tasas o tarifas se clasifican en: I) progresivas, II)
proporcionales y III) regresivas. Las primeras van aumentando en
la medida en que lo hace la base gravable. En cambio, las segundas
permanecen fijas aunque la magnitud de aquélla vaya variando. Por
último, las regresivas son aquellas que van disminuyendo en razón de
que la base sea mayor.
De lo expuesto hasta aquí, en cuanto a los elementos del
tributo tratados, se puede advertir que en la configuración de los
impuestos (de cuota variable) hay que identificar dos etapas: en
la primera, al actualizarse el hecho generador, nace la obligación
tributaria; y, en la segunda, al medirse ese hecho, a través de la base y
la tasa, se cuantifica la prestación de dar, derivada de esa obligación.
Así, el hecho imponible determina el nacimiento de la obligación
tributaria, mientras que la base y tarifa la cuantifican.
Una vez asentado lo anterior y siguiendo con el tema de la
capacidad contributiva, se puede decir que toda capacidad contributiva
que justifica la existencia de una obligación de pago a favor del fisco,
entraña la distinción entre: a) riqueza general o global, que es el
sustento para llamar a determinados sujetos que se encuentran bajo
un mismo universo (realización del hecho generador) a contribuir
con los gastos del Estado (capacidad contributiva absoluta); y b)
aquella riqueza calificada, según las circunstancias particulares de
cada sujeto pasivo, como apta y suficiente para determinar la cuota
tributaria (capacidad contributiva relativa).