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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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                   A  efecto  de  que  la  base  gravable  dé  un  resultado  concreto
            -  cuota  tributaria  -,  es  indispensable  vincularla  a  la  tasa,  la  que
            constituye el elemento último y definitivo de aplicar para llegar a la
            cuantificación de la obligación tributaria.

                   Debe  señalarse  que  existe  diferencia  entre  tasa  y  tarifa;  se
            dice que la primera denominación se aplica en aquellos casos en que
            es un único tipo a aplicar a la base gravable, mientras que se habla
            de la segunda en los casos en que existe más de un tipo a emplear,
            dependiendo de la magnitud de la base.
                   Las  tasas  o  tarifas  se  clasifican  en:  I)  progresivas,  II)
            proporcionales  y  III)  regresivas.  Las  primeras  van  aumentando  en
            la medida en que lo hace la base gravable. En cambio, las segundas
            permanecen fijas aunque la magnitud de aquélla vaya variando. Por
            último, las regresivas son aquellas que van disminuyendo en razón de
            que la base sea mayor.

                   De  lo  expuesto  hasta  aquí,    en  cuanto  a  los  elementos  del
            tributo  tratados,  se  puede  advertir  que  en  la  configuración  de  los
            impuestos  (de  cuota  variable)  hay  que  identificar  dos  etapas:  en
            la  primera,  al  actualizarse  el  hecho  generador,  nace  la  obligación
            tributaria; y, en la segunda, al medirse ese hecho, a través de la base y
            la tasa, se cuantifica la prestación de dar, derivada de esa obligación.
            Así,  el  hecho  imponible  determina  el  nacimiento  de  la  obligación
            tributaria, mientras que la base y tarifa la cuantifican.
                   Una vez asentado lo anterior y siguiendo con el tema de la
            capacidad contributiva, se puede decir que toda capacidad contributiva
            que justifica la existencia de una obligación de pago a favor del fisco,
            entraña  la  distinción  entre:  a)  riqueza  general  o  global,  que  es  el
            sustento para llamar a determinados sujetos que se encuentran bajo
            un  mismo  universo  (realización  del  hecho  generador)  a  contribuir
            con  los  gastos  del  Estado  (capacidad  contributiva  absoluta);  y  b)
            aquella  riqueza  calificada,  según  las  circunstancias  particulares  de
            cada sujeto pasivo, como apta y suficiente para determinar la cuota
            tributaria (capacidad contributiva relativa).
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