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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 123
En suma, la base gravable debe integrarse, por razones
técnicas y, por ende, de respeto a la capacidad contributiva, únicamente
por todos los componentes positivos y negativos (aminoraciones)
estrictamente ligados a perfeccionar y lograr que se especifique y
cuantifique correctamente en cada caso el grado de riqueza considerada
al establecer el tributo. De lo contrario, las disposiciones que regulan
ese elemento impedirán que la contribución se adapte a la capacidad
de pago del sujeto pasivo. Ello, en atención a que el hecho imponible
no se realiza con idéntica intensidad en todos los supuestos, por lo
que la base gravable (fáctica) tiene el carácter de un factor específico
de determinación de la cuota tributaria. Así cuanto más distante esté
la base gravable de reflejar la efectiva participación del contribuyente
en el hecho imponible, más lejos se estará del principio de capacidad
contributiva.
Generalmente son tres los métodos que han sido aceptados
para cuantificar la base gravable, a saber: a) estimación directa, b) la
objetiva y c) la indirecta. La primera mide en forma más adecuada
la magnitud de la base gravable, porque se sustenta en declaraciones,
documentos, registros o datos objetivos del contribuyente; así
existe una correspondencia entre la definición de base gravable y su
medición y en el caso concreto. La segunda, generalmente es opcional
o sólo aplicable a determinados casos específicos en la ley, y consiste
en calcular la base gravable conforme índices o signos generales, de
los que resulta una cantidad que vendrá a coincidir con el parámetro
medio promedio, pero no real para cada caso. La tercera, se utiliza
cuando los sujetos pasivos no han colaborado con el fisco para
determinar la cuota, por lo que ésta fija la base recurriendo a los
métodos presuntivos o indiciarios.
4.- La tasa o tarifa
Es el porcentaje o medida aplicable a la base gravable para
obtener la cuota tributaria. Junto con aquélla, conforman los llamados
elementos cuantitativos del tributo.