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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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            capacidad contributiva, la de la base es determinar en qué grado cada
            sujeto pasivo esté en aptitud de contribuir al gasto público, con lo que
            se responde a la innegable exigencia de personalización económica
            del impuesto, derivada del principio básico de justicia fiscal.

                   En  relación  con  esta  función,  incluso  hay  quienes
            conceptualizan la base gravable como la cuantificación individual de
            la capacidad contributiva, más concretamente señalan que la base es
            la magnitud determinada de la capacidad contributiva que se somete
            al gravamen.
                   Para  desarrollar  esta  función  se  debe  mirar  al  pasado,  al
            momento en que se realiza el hecho generador.
                   b)  Cuantificativa.  Al  constituirse  la  base  gravable  como
            instrumento  cuantificador  de  la  obligación  tributaria,  permite  que
            sea exigible la prestación que deriva de aquella, al convertirla, por lo
            general, en una suma de dinero.
                   Esta  función,  complementaria  de  la  anterior,  consiste
            básicamente en medir un aspecto del hecho imponible para convertirlo
            en una cifra cuantificable en numerario o especie.

                   A  fin  de  desplegar  esta  función  se  debe  mirar  al  futuro,  al
            momento de determinar la cuota tributaria conforme a la capacidad
            que se observó en el hecho pretérito.

                   Todo  lo  anterior    justifica    el  por  qué  actualmente  la  ba-
            se  gravable  constituye  el  elemento  del  tributo  más  complejo
            de  la  configuración  del  gravamen;  ello,  en  razón  de  que  para  su
            determinación se deben considerar, en la mayoría de los impuestos,
            una  diversidad  amplia  de  elementos  a  fin  de  recoger  con  la  mayor
            fidelidad la capacidad contributiva relativa de los sujetos pasivos.
                   Para ello, debe tener el carácter de neutral, es decir, no debe
            aumentar o disminuir la aptitud económica que evidenció el sujeto
            pasivo al realizar el hecho generador. Precisamente, a fin de respetar
            ese principio de neutralidad, la elección de las técnicas y elementos
            para  determinarla  se  encuentra  limitado  o  circunscrita  a  la  lógica
            económica y tributaria.
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