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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
122 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
capacidad contributiva, la de la base es determinar en qué grado cada
sujeto pasivo esté en aptitud de contribuir al gasto público, con lo que
se responde a la innegable exigencia de personalización económica
del impuesto, derivada del principio básico de justicia fiscal.
En relación con esta función, incluso hay quienes
conceptualizan la base gravable como la cuantificación individual de
la capacidad contributiva, más concretamente señalan que la base es
la magnitud determinada de la capacidad contributiva que se somete
al gravamen.
Para desarrollar esta función se debe mirar al pasado, al
momento en que se realiza el hecho generador.
b) Cuantificativa. Al constituirse la base gravable como
instrumento cuantificador de la obligación tributaria, permite que
sea exigible la prestación que deriva de aquella, al convertirla, por lo
general, en una suma de dinero.
Esta función, complementaria de la anterior, consiste
básicamente en medir un aspecto del hecho imponible para convertirlo
en una cifra cuantificable en numerario o especie.
A fin de desplegar esta función se debe mirar al futuro, al
momento de determinar la cuota tributaria conforme a la capacidad
que se observó en el hecho pretérito.
Todo lo anterior justifica el por qué actualmente la ba-
se gravable constituye el elemento del tributo más complejo
de la configuración del gravamen; ello, en razón de que para su
determinación se deben considerar, en la mayoría de los impuestos,
una diversidad amplia de elementos a fin de recoger con la mayor
fidelidad la capacidad contributiva relativa de los sujetos pasivos.
Para ello, debe tener el carácter de neutral, es decir, no debe
aumentar o disminuir la aptitud económica que evidenció el sujeto
pasivo al realizar el hecho generador. Precisamente, a fin de respetar
ese principio de neutralidad, la elección de las técnicas y elementos
para determinarla se encuentra limitado o circunscrita a la lógica
económica y tributaria.