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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 121
o sobre la renta), ya que se deben valorar varios elementos - hecho
imponible, base gravable y tasa - para determinar el monto a enterar al
fisco. Sólo en estos últimos casos se puede hablar de modulación del
hecho imponible.
Bajo esta óptica, la base gravable (fáctica) es el elemento
variable que necesita concretizarse y determinarse en cada relación
jurídico-tributaria individualizada, por lo que mientras los problemas
de la tasa son de índole político-legislativo, los de la base gravable
(normativa) son técnicos-jurídicos de constante repetición en cada
relación tributaria específica.
Para lograr esa individualización en la base gravable fáctica,
el legislador debe establecer, al momento de definir la base gravable
normativa, elementos o procedimientos que permitan valorar en cada
caso concreto la capacidad contributiva manifestada en la realización
del hecho imponible, lo que, normalmente, se logra a través de
implementación de aminoraciones, cuya naturaleza (deducciones,
exenciones, descuentos, bonificaciones, entre otras), dependerá
de todas aquellas circunstancias que directamente disminuyan la
capacidad contributiva del objeto pasivo.
Debe reiterarse que la medición en la intensidad o modo de
realización del hecho imponible no tiene otro propósito que cuantificar
la obligación tributaria conforme a la capacidad manifestada por el
sujeto pasivo en cada caso concreto.
Con apoyo en lo anterior, podemos afirmar que son dos las
principales funciones de la base gravable:
a) Cualificativa. Una primera función consiste en valorar en el
caso específico la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Para lograr
tal objetivo el legislador debe prever en la ley que la base gravable
normativa contemple mecanismos que permitan que la base gravable
fáctica realice esa función de medición. Dichos medios o elementos son
las aminoraciones. De esa forma, la base gravable cuantifica la aptitud
económica manifestada al realizar el hecho imponible. Así, mientras
la función del hecho imponible es captar una muestra o evidencia de