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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              121


            o sobre la renta), ya que se deben valorar varios elementos - hecho
            imponible, base gravable y tasa - para determinar el monto a enterar al
            fisco. Sólo en estos últimos casos se puede hablar de modulación del
            hecho imponible.
                   Bajo  esta  óptica,  la  base  gravable  (fáctica)  es  el  elemento
            variable que necesita concretizarse y determinarse en cada relación
            jurídico-tributaria individualizada, por lo que mientras los problemas
            de la tasa son de índole político-legislativo, los de la base gravable
            (normativa) son técnicos-jurídicos de constante repetición en cada
            relación tributaria específica.

                   Para lograr esa individualización en la base gravable fáctica,
            el legislador debe establecer, al momento de definir la base gravable
            normativa, elementos o procedimientos que permitan valorar en cada
            caso concreto la capacidad contributiva manifestada en la realización
            del  hecho  imponible,  lo  que,  normalmente,  se  logra  a  través  de
            implementación  de  aminoraciones,  cuya  naturaleza  (deducciones,
            exenciones,  descuentos,  bonificaciones,  entre  otras),  dependerá
            de  todas  aquellas  circunstancias  que  directamente  disminuyan  la
            capacidad contributiva del objeto pasivo.
                   Debe reiterarse que la medición en la intensidad o modo de
            realización del hecho imponible no tiene otro propósito que cuantificar
            la obligación tributaria conforme a la capacidad manifestada por el
            sujeto pasivo en cada caso concreto.

                   Con apoyo en lo anterior, podemos afirmar que son dos las
            principales funciones de la base gravable:
                   a) Cualificativa. Una primera función consiste en valorar en el
            caso específico la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Para lograr
            tal objetivo el legislador debe prever en la ley que la base gravable
            normativa contemple mecanismos que permitan que la base gravable
            fáctica realice esa función de medición. Dichos medios o elementos son
            las aminoraciones. De esa forma, la base gravable cuantifica la aptitud
            económica manifestada al realizar el hecho imponible. Así, mientras
            la función del hecho imponible es captar una muestra o evidencia de
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