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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
120 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
concreto la cuantía de la obligación tributaria, una vez aplicada la tasa
o tarifa correspondiente.
Como se dijo, esa medición que hace la base gravable al hecho
imponible se refiere, principalmente, a determinar la intensidad con
que se realiza éste.
Se explica, todo hecho generado implica la realización de
alguna medida del hecho imponible, pero esto no se concretiza
siempre en forma uniforme, sino con intensidad variable en cada caso,
dependiendo de la capacidad contributiva que evidencie el sujeto
pasivo. Por ejemplo, si el hecho imponible es la obtención de rentas,
el hecho generador consiste en que un sujeto pasivo en concreto haya
obtenido rentas, pero el monto o cuantía de éstas evidenciaría con
qué intensidad se está realizando el hecho imponible en este caso
concreto y, con ello, que tanta capacidad contributiva (relativa) tiene
ese sujeto para contribuir al gasto público. Dicho de otro modo, el
hecho imponible es graduable en tanto es susceptible de realizarse en
distinta intensidad y forma.
Cabe precisar que será el legislador quién habrá de elegir qué
aspecto del hecho imponible será la materia de medición, pues éste
como abstracción de la realidad admite diversos ángulos posibles de
calcular, pero esa elección debe respetar la capacidad contributiva de
los sujetos pasivos.
Por ello se dice que la realización del hecho imponible, por
lo general, admite graduación o modulación, es decir, que el hecho
generador no siempre se efectúa con la misma intensidad - salvo en los
casos de cuota fija -, siendo la base gravable el medio técnico a través
del cual se valorará o medirá esa modulación para cada caso.
Aquí es conveniente aclarar que el procedimiento para
cuantificar la obligación tributaria no es igual en cada tipo de
contribuciones, porque en algunos existe la llamada cuota fija
(derechos y algunos impuestos a la importación), en que la cantidad
a pagar estará determinada desde la ley; en cambio, hay otros casos
en que esa cuota es variable (impuestos al valor agregado, al activo