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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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            concreto la cuantía de la obligación tributaria, una vez aplicada la tasa
            o tarifa correspondiente.
                   Como se dijo, esa medición que hace la base gravable al hecho
            imponible se refiere, principalmente, a determinar la intensidad con
            que se realiza éste.
                   Se  explica,  todo  hecho  generado  implica  la  realización  de
            alguna  medida  del  hecho  imponible,  pero  esto  no  se  concretiza
            siempre en forma uniforme, sino con intensidad variable en cada caso,
            dependiendo  de  la  capacidad  contributiva  que  evidencie  el  sujeto
            pasivo. Por ejemplo, si el hecho imponible es la obtención de rentas,
            el hecho generador consiste en que un sujeto pasivo en concreto haya
            obtenido rentas, pero el monto o cuantía de éstas evidenciaría con
            qué  intensidad  se  está  realizando  el  hecho  imponible  en  este  caso
            concreto y, con ello, que tanta capacidad contributiva (relativa) tiene
            ese sujeto para contribuir al gasto público. Dicho de otro modo, el
            hecho imponible es graduable en tanto es susceptible de realizarse en
            distinta intensidad y forma.

                   Cabe precisar que será el legislador quién habrá de elegir qué
            aspecto del hecho imponible será la materia de medición, pues éste
            como abstracción de la realidad admite diversos ángulos posibles de
            calcular, pero esa elección debe respetar la capacidad contributiva de
            los sujetos pasivos.
                   Por ello se dice que la realización del hecho imponible, por
            lo general, admite graduación o modulación, es decir, que el hecho
            generador no siempre se efectúa con la misma intensidad - salvo en los
            casos de cuota fija -, siendo la base gravable el medio técnico a través
            del cual se valorará o medirá esa modulación para cada caso.

                   Aquí  es  conveniente  aclarar  que  el  procedimiento  para
            cuantificar  la  obligación  tributaria  no  es  igual  en  cada  tipo  de
            contribuciones,  porque  en  algunos  existe  la  llamada  cuota  fija
            (derechos y algunos impuestos a la importación), en que la cantidad
            a pagar estará determinada desde la ley; en cambio, hay otros casos
            en que esa cuota es variable (impuestos al valor agregado, al activo
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