Page 108 - Anuario27
P. 108

ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              119


            en el acto, hecho, situación o calidad por la cual se actualizaron esos
            presupuestos  abstractos.  El  hecho  imponible  se  encuentra  en  el
            mundo abstracto, y el hecho generador opera en el mundo fáctico.

                   3.- La base gravable

                   Es la expresión cifrada o numérica del hecho imponible. Dicho
            de otro modo, es la magnitud susceptible de expresión cuantitativa,
            fijada por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho
            imponible  -  por  regla  general  el  elemento  objetivo  -,  a  efecto  de
            establecer,  después  de  aplicar  la  tasa,  la  cuantía  de  la  obligación
            tributaria.
                   Este elemento está encaminado a lograr la justicia tributaria,
            y  su  destino  será  medir  la  intensidad  con  que  se  realiza  el  hecho
            imponible,  ello  como  etapa  indispensable  para  que  el  monto  de  la
            contribución se adecue a la capacidad contributiva relativa del sujeto
            pasivo en cada gravamen.
                   Desde  este  momento  es  importante  distinguir  entre  base
            gravable normativa y base gravable fáctica. La primera es la magnitud
            establecida en la ley a través de la cual se valorará en qué medida se ha
            concretizado al hecho imponible, la cual normalmente se configura
            con un conjunto de elementos a considerar para medir la intensidad en
            que se actualiza aquél por medio del hecho generador. Generalmente,
            esos  elementos,  que  integran  la  base  gravable,  son  de  dos  tipos:
            componentes  positivos  -  lo  que  se  incluye  -,  y  los  componentes
            negativos  -  lo  que  no  se  incluye  o  se  excluye  -,  como  pueden  ser
            conceptos deducibles, exclusiones de componentes activos, cómputo
            de partidas negativas de otros ejercicios, aplicación de coeficientes
            correctores  o  reducciones  porcentuales.  Estos  elementos  negativos
            no  están  siempre,  sino  ello  estriba  del  tipo  del  tributo  y  del  grado
            de  desarrollo  técnico  del  ordenamiento  que  lo  establece  y  respeto
            capacidad contributiva e incluso a la complejidad del objeto material
            del tributo.
                   La  segunda,  la  base  gravable  fáctica,  se  refiere  al  resultado
            de esa medición y a través de la cual se podría determinar en el caso
   103   104   105   106   107   108   109   110   111   112   113