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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
118 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
al III y a) al e), necesariamente representarán un grado de capacidad
contributiva (absoluta) del sujeto que los realiza o actualiza.
El hecho imponible, como conjunto de supuestos normativos,
implica un todo que se estructura sobre varios elementos individuales
que lo conforman, los cuales son:
A) Elemento objetivo. Es el fragmento de la realidad (acto,
hecho, situación o calidad) establecido en la ley para configurar cada
tributo, lo cual coincide con la riqueza o manifestación de capacidad
contributiva incorporado en el hecho imponible. Este elemento
suele ser clasificado en: simple y complejo, según ese fragmento de la
realidad sea único o múltiple.
B) Elemento subjetivo. Se refiere a la relación jurídica o de
hecho, en que debe encontrarse el sujeto pasivo de la contribución
con respecto al elemento objetivo del tributo. Esa relación se refiere,
por regla general, a la titularidad o autoría del hecho imponible.
Este elemento permite identificar al sujeto pasivo de la obligación
tributaria.
C) Elemento espacial. Es aquel que delimita el ámbito
geográfico dentro del cual el hecho imponible habrá de realizarse y
producir sus efectos. Este componente es importante para delimitar
cuál será el sujeto activo de la obligación tributaria, porque, por lo
general, el elemento territorial determina la eficacia de las normas
tributarias y, por ende, la extensión territorial en que se ejercerá la
potestad tributaria de cada ente estatal para imponer y/o recaudar los
tributos (Federación, Entidades Federativas o Municipios).
D) Elemento temporal. Este elemento delimita en el tiempo la
realización del hecho imponible, con lo cual se podrá determinar a
partir de cuándo se considera realizado (devengo) y, por consiguiente,
en qué momento se puede proceder a determinar la deuda tributaria.
Para finalizar el tema del elemento de que se trata, se estima
importante distinguir desde este momento entre hecho imponible y
hecho generador. El primero se refiere a los presupuestos consignados
en la ley en forma abstracta. En cambio, el hecho generador consiste