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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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            al III y a) al e), necesariamente representarán un grado de capacidad
            contributiva (absoluta) del sujeto que los realiza o actualiza.
                   El hecho imponible, como conjunto de supuestos normativos,
            implica un todo que se estructura sobre varios elementos individuales
            que lo conforman, los cuales son:
                   A)  Elemento  objetivo.  Es  el  fragmento  de  la  realidad  (acto,
            hecho, situación o calidad) establecido en la ley para configurar cada
            tributo, lo cual coincide con la riqueza o manifestación de capacidad
            contributiva  incorporado  en  el  hecho  imponible.  Este  elemento
            suele ser clasificado en: simple y complejo, según ese fragmento de la
            realidad sea único o múltiple.
                   B)  Elemento  subjetivo.  Se  refiere  a  la  relación  jurídica  o  de
            hecho, en que debe encontrarse el sujeto pasivo de la contribución
            con respecto al elemento objetivo del tributo. Esa relación se refiere,
            por  regla  general,  a  la  titularidad  o  autoría  del  hecho  imponible.
            Este  elemento  permite  identificar  al  sujeto  pasivo  de  la  obligación
            tributaria.

                   C)  Elemento  espacial.  Es  aquel  que  delimita  el  ámbito
            geográfico dentro del cual el hecho imponible habrá de realizarse y
            producir sus efectos. Este componente es importante para delimitar
            cuál será el sujeto activo de la obligación tributaria, porque, por lo
            general,  el  elemento  territorial  determina  la  eficacia  de  las  normas
            tributarias y, por ende, la extensión territorial en que se ejercerá la
            potestad tributaria de cada ente estatal para imponer y/o recaudar los
            tributos (Federación, Entidades Federativas o Municipios).
                   D) Elemento temporal. Este elemento delimita en el tiempo la
            realización del hecho imponible, con lo cual se podrá determinar a
            partir de cuándo se considera realizado (devengo) y, por consiguiente,
            en qué momento se puede proceder a determinar la deuda tributaria.
                   Para finalizar el tema del elemento de que se trata, se estima
            importante distinguir desde este momento entre hecho imponible y
            hecho generador. El primero se refiere a los presupuestos consignados
            en la ley en forma abstracta. En cambio, el hecho generador consiste
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