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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 117
La creación del hecho imponible es, por excelencia, la forma
por la cual se ejerce la potestad tributaria del Estado. La delimitación
de su estructura queda al total arbitrio del legislador, siempre y cuando
respete los principios constitucionales de justicia fiscal. Por ello, en
la ley se puede tipificar cualquier manifestación de riqueza, es decir,
todo hecho, acto, situación o calidad, siempre y cuando observen,
entre otros requisitos, la capacidad contributiva de los sujetos pasivos,
lo que implica que, por regla general, aquellos han de tener, explícita
o implícitamente, naturaleza económica.
Se considera, por lo general, que los supuestos que puedan ser
tipificados por el legislador para establecer el hecho imponible, son
los siguientes:
A) Un acontecimiento material o fenómeno del contenido
económico;
B) Un acto o negocio jurídico;
C) Un estado, situación o cualidad de las personas;
D) La actividad de una persona que no se comprenda dentro
de las actividades jurídicamente reconocidas;
E) La titularidad de un derecho.
Por otro lado, se ha establecido que son tres los índices
generales de riqueza: I) renta; II) patrimonio y III) consumo. Otros
autores, en forma más concreta citan cinco índices de capacidad
contributiva, a saber: a) renta global; b) patrimonio neto; c) gasto
global; d) incrementos patrimoniales que no impliquen renta
(donaciones, sucesiones, lotería); y e) incrementos al valor del
patrimonio. Cada uno de los hechos mencionados en los incisos que
anteceden expresan una parte de la situación económica del sujeto y
que en conjunto representan su situación económica global.
Cualquier acto, hecho, situación o calidad que actualice alguno
de los supuestos señalados en los incisos del A) al E) y que, a su vez,
recaigan sobre cualquiera de los índices precisados en los incisos del I
miento de una obligación tributaria concreta.» Lecciones de Derecho Financiero. Décima
Edición. Servicio de Publicaciones, Facultad de Derecho, Universidad Complutense,
Madrid, 1994. p. 199 y ss.