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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              117


                   La creación del hecho imponible es, por excelencia, la forma
            por la cual se ejerce la potestad tributaria del Estado. La delimitación
            de su estructura queda al total arbitrio del legislador, siempre y cuando
            respete los principios constitucionales de justicia fiscal. Por ello, en
            la ley se puede tipificar cualquier manifestación de riqueza, es decir,
            todo  hecho,  acto,  situación  o  calidad,  siempre  y  cuando  observen,
            entre otros requisitos, la capacidad contributiva de los sujetos pasivos,
            lo que implica que, por  regla general, aquellos han de tener, explícita
            o implícitamente, naturaleza económica.

                   Se considera, por lo general, que los supuestos que puedan ser
            tipificados por el legislador para establecer el hecho imponible, son
            los siguientes:

                   A)  Un  acontecimiento  material  o  fenómeno  del  contenido
            económico;
                   B) Un acto o negocio jurídico;
                   C) Un estado, situación o cualidad de las personas;
                   D) La actividad de una persona que no se comprenda dentro
            de las actividades jurídicamente reconocidas;
                   E) La titularidad de un derecho.

                   Por  otro  lado,  se  ha  establecido  que  son  tres  los  índices
            generales de riqueza: I) renta; II) patrimonio y III) consumo. Otros
            autores,  en  forma  más  concreta  citan  cinco  índices  de  capacidad
            contributiva, a saber: a) renta global; b) patrimonio neto; c) gasto
            global;  d)  incrementos  patrimoniales  que  no  impliquen  renta
            (donaciones,  sucesiones,  lotería);  y  e)  incrementos  al  valor  del
            patrimonio. Cada uno de los hechos mencionados en los incisos que
            anteceden expresan una parte de la situación económica del sujeto y
            que en conjunto representan su situación económica global.
                   Cualquier acto, hecho, situación o calidad  que actualice alguno
            de los supuestos señalados en los incisos del A) al E) y que, a su vez,
            recaigan sobre cualquiera de los índices precisados en los incisos del I
            miento de una obligación tributaria concreta.» Lecciones de Derecho Financiero. Décima
            Edición. Servicio de Publicaciones, Facultad de Derecho, Universidad Complutense,
            Madrid, 1994. p. 199 y ss.
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