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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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            se exterioriza, la Teoría General de las Contribuciones ha distinguido
            entre capacidad contributiva absoluta y relativa. 8
                   La  primera,  la  absoluta,  está  representada  por  la  riqueza
            general  -  abstracta  -  que  justifica  la  contribución  al  gasto  público,
            por lo cual se debe tomar en cuenta al momento en que el legislador
            elige cuál será el hecho imponible de cada tributo.  Mientras que la
            segunda, la relativa, se evidencia con la riqueza - concreta - que es
            calificada como apta para determinar el tributo por lo que se tiene
            que considerar cuando se establezca la forma de determinar la base
            gravable y la tarifa; lo que hace que la capacidad contributiva relativa
            varía  en  cada  contribuyente  aunque  desde  el  aspecto  cuantitativo
            la  manifestación  de  riqueza  en  abstracto  sea  muy  similar  entre  los
            sujetos pasivos.
                   Previo a explicar con mayor detalle en qué consiste cada tipo
            de capacidad contributiva, así como su importancia, resulta pertinente
            precisar  los  conceptos  de:  hecho  imponible,  base  gravable  y  tarifa,
            ya que, como se hizo notar, se encuentran interrelacionados con las
            nociones en comento.


                   2.- El hecho imponible

                   Es el conjunto de presupuestos abstractos contenidos en una
            ley, de cuya concreta existencia derivan determinadas consecuencias
            jurídicas,  principalmente  la  obligación  tributaria.  Dicho  de  otro
            modo, el hecho imponible es el conjunto de situaciones jurídicas o
            de hechos previstas por el legislador en la ley para que se causen las
            contribuciones. 9

            8  Cfr. García Bueno, M. y Ríos Granados, G. Alcance de los principios materiales de jus-
            ticia tributaria en el sistema tributario mexicano: la capacidad contributiva, la igualdad y
            la proporcionalidad tributaria. Documento de Trabajo 96. Instituto de Investigaciones
            Jurídicas, UNAM, México, 2007; y Ríos Granados, G. Potestades de la administración tri-
            butaria y los derechos del contribuyentes en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas,
            UNAM, México, 2006.
            9  Sainz de Bujanda, define el hecho imponible como « … el hecho hipotéticamente pre-
            visto en la norma, que genera al realizarse, la obligación tributaria, o bien, el conjunto de
            circunstancias, hipotéticamente previstas en la norma cuya realización provoca el naci-
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