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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 115
En otras palabras, la justificación de la imposición de tribu-
tos deriva de la existencia de manifestación de riqueza que la sustenta;
de ahí que su medida deberá corresponder a la disponibilidad de esa
riqueza. A esto la doctrina lo denomina: principio del neto objetivo.
Este principio tiene especial aplicación al momento de determinar la
base gravable, al grado de que se considera que cuando el valor del
bien se calcula por la diferencia entre activo y pasivo se obtiene una
base imponible real, pero de no hacerlo así, se estaría frente a una base
imponible ficticia.
De esa manera, el principio de capacidad contributiva
funciona como una determinación negativa o límite para el legislador
al momento de configurar los tributos, porque los debe establecer
considerando sólo presupuestos que sean reveladores de aptitud
económica para contribuir al gasto público y modulando la carga
tributaria de cada contribuyente, según su capacidad contributiva
concreta, en función de la intensidad con que realice esos presupuestos.
El fin primordial de la política fiscal es mejorar la capacidad
recaudatoria del sistema tributario, porque, por regla general, si las
finanzas del Estado se encuentran en buen nivel se genera una situación
económica estable y de crecimiento; empero, de ningún modo se
puede considerar que el fin (mejor recaudación) pueda justificar los
medios y, por ende, se deba sacrificar el patrimonio de los particulares
en aras de la captación de recursos públicos. Por tanto, sólo se debe
obligar a los sujetos pasivos de la obligación tributaria a contribuir
a los gastos de la captación de recursos públicos. Por ello, sólo se
debe obligar a los gobernados a contribuir a los gastos públicos de
conformidad con los recursos económicos susceptibles de afectación
impositiva (capacidad contributiva).
Ahora bien, la capacidad contributiva, como medida del
tributo, se manifiesta en las diversas etapas de determinación de la
deuda tributaria, particularmente al definir tres elementos esenciales
de tributo: hecho imponible, base gravable y tarifa, en forma más
destacada en los dos primeros. De ese modo, dependiendo en qué fase