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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              115


                   En otras palabras, la  justificación de la imposición de  tribu-
            tos deriva de la existencia de manifestación de riqueza que la sustenta;
            de ahí que su medida deberá corresponder a la disponibilidad de esa
            riqueza.  A esto la doctrina lo denomina: principio del neto objetivo.
            Este principio tiene especial aplicación al momento de determinar la
            base gravable, al grado de que se considera que cuando el valor del
            bien se calcula por la diferencia entre activo y pasivo se obtiene una
            base imponible real, pero de no hacerlo así, se estaría frente a una base
            imponible ficticia.

                   De  esa  manera,  el  principio  de  capacidad  contributiva
            funciona como una determinación negativa o límite para el legislador
            al  momento  de  configurar  los  tributos,  porque  los  debe  establecer
            considerando  sólo  presupuestos  que  sean  reveladores  de  aptitud
            económica  para  contribuir  al  gasto  público  y  modulando  la  carga
            tributaria  de  cada  contribuyente,  según  su  capacidad  contributiva
            concreta, en función de la intensidad con que realice esos presupuestos.

                   El fin primordial de la política fiscal es mejorar la capacidad
            recaudatoria del sistema tributario, porque, por regla general, si las
            finanzas del Estado se encuentran en buen nivel se genera una situación
            económica  estable  y  de  crecimiento;  empero,  de  ningún  modo  se
            puede considerar que el fin (mejor recaudación) pueda justificar los
            medios y, por ende, se deba sacrificar el patrimonio de los particulares
            en aras de la captación de recursos públicos.  Por tanto, sólo se debe
            obligar a los sujetos pasivos de la obligación tributaria a contribuir
            a los gastos de la captación de recursos públicos.  Por ello, sólo se
            debe obligar a los gobernados a contribuir a los gastos públicos de
            conformidad con los recursos económicos susceptibles de afectación
            impositiva (capacidad contributiva).

                   Ahora  bien,  la  capacidad  contributiva,  como  medida  del
            tributo, se manifiesta en las diversas etapas de determinación de la
            deuda tributaria, particularmente al definir tres elementos esenciales
            de  tributo:  hecho  imponible,  base  gravable  y  tarifa,  en  forma  más
            destacada en los dos primeros.  De ese modo, dependiendo en qué fase
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