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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
114 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
le corresponde esa obligación implica el ejercicio de la potestad
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tributaria por parte del Estado y habrá de recaer en aquella persona
que, al realizar un supuesto contemplado en ley, evidencia cierta
capacidad o potencialidad económica. Así, esa capacidad demostrada
se acepta como razón suficiente y necesaria para justificar que se
genere a cargo de una persona la obligación tributaria.
Bajo esa óptica, la razón última del porqué la ley elige un
acto, hecho, situación o calidad como presupuesto de la obligación
tributaria, consisten en que en ello hay un reflejo de capacidad
contributiva.
En ese entendido, la aptitud económica del sujeto para
soportar el pago de un tributo, es la razón suficiente de que exista éste.
En donde existe capacidad económica puede haber contribución, en
cambio en donde no hay esa potencialidad económica tampoco debe
existir tributación. La existencia de capacidad contributiva es la causa
justa del impuesto.
b) Como medida del tributo. Si la existencia de esa aptitud
económica para participar en el gasto público, es la razón de que
exista el tributo, del mismo modo en su límite, es decir, esa capacidad
contributiva que provoca el nacimiento de la contribución, es
la que la limita en cuanto a su cuantía y a quién se le atribuye. De
esta suerte, el principio de capacidad contributiva constituye un
límite a las elecciones del legislador, tanto cualitativamente como
cuantitativamente.
Así, la prestación tributaria estará determinada en la medida
de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, pues la creación del
tributo no deriva de la voluntad del legislador, sino de la aptitud de las
personas para participar en el gasto público.
7 Esta potestad, siguiendo a Carballo Balvanera, la entendemos como: « … el poder jurí-
dico que tiene el Estado para el establecimiento de las contribuciones; para la aplicación
y cobro de las propias contribuciones en el caso concreto, así como para la asignación
de estas al gasto público» Los Sistemas de Participación en los ingresos. El caso de México.
México, 1989, p. 1.