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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              113


            de contribuir, pero sólo en aquellos casos en que esa potencialidad
            sea real y supere ciertos parámetros, que hacen que su titular esté en
            posibilidad  de  pagar  la  prestación  tributaria  correspondiente  (por
            ejemplo  el  mínimo  vital).  En  ese  tenor,  la  capacidad  contributiva
            entraña dos elementos: la existencia de manifestación económica y
            una evaluación de la idoneidad para contribuir al Erario Público. 6
                   De  ello  deriva  que  la  capacidad  contributiva  no  es  toda
            manifestación de riqueza, sino sólo aquella potencia económica que
            debe calificarse como idónea para concurrir al gasto público.
                   En resumen, cuando se habla de capacidad contributiva se debe
            entender la aptitud, la posibilidad real y suficiencia de una persona
            para enfrentar la exigencia que conlleva la obligación tributaria.
                   Esta primera aproximación a la noción de proporcionalidad,
            aunque  un  tanto  provisoria  en  principio,  ayuda  a  evidenciar  la
            vinculación directa que existe entre el principio de proporcionalidad
            y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y servirá como base,
            por lo pronto, para precisar cuál o cuáles son las funciones concretas
            de dicho principio, para que posteriormente sea conceptualizado en
            forma más precisa.
                   De ese modo,  se tiene que la capacidad  contributiva tiene dos
            funciones, a saber:

                   a)  Como  fundamento  o  causa  del  tributo.  En  virtud  de  la
            relación  jurídico-tributaria  que  existe  entre  el  Estado  y  el  sujeto
            pasivo, éste se encuentra constreñido a efectuar una prestación de dar
            - generalmente dinero - a favor de aquél.  La elección sobre  a quién

            6  Sobre el tema consultar: Herrera Molina, P. Metodología del Derecho Financiero y Tri-
            butario. Editorial Porrúa, México, p. 112 y ss.; Alonso González, L. Jurisprudencia Cons-
            titucional Tributaria. Instituto de Estudios Fiscales - Marcial Pons, España, 1993, así
            como el prólogo de esa obra realizado por Casado Ollero, G. Igualmente ver: Albiñana
            García-Quintana, C. Las Garantías Jurídicas del Contribuyente. Crónica Tributaria nú-
            mero 69, Instituto de Estudios Fiscales, España, 1994 y Casado Ollero, G. El principio
            de capacidad  y el control constitucional de la imposición directa. El contenido constitucional
            de la capacidad económica. Revista Española de Derecho Financiero, número 34, abril/
            junio, 1982.
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