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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 113
de contribuir, pero sólo en aquellos casos en que esa potencialidad
sea real y supere ciertos parámetros, que hacen que su titular esté en
posibilidad de pagar la prestación tributaria correspondiente (por
ejemplo el mínimo vital). En ese tenor, la capacidad contributiva
entraña dos elementos: la existencia de manifestación económica y
una evaluación de la idoneidad para contribuir al Erario Público. 6
De ello deriva que la capacidad contributiva no es toda
manifestación de riqueza, sino sólo aquella potencia económica que
debe calificarse como idónea para concurrir al gasto público.
En resumen, cuando se habla de capacidad contributiva se debe
entender la aptitud, la posibilidad real y suficiencia de una persona
para enfrentar la exigencia que conlleva la obligación tributaria.
Esta primera aproximación a la noción de proporcionalidad,
aunque un tanto provisoria en principio, ayuda a evidenciar la
vinculación directa que existe entre el principio de proporcionalidad
y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y servirá como base,
por lo pronto, para precisar cuál o cuáles son las funciones concretas
de dicho principio, para que posteriormente sea conceptualizado en
forma más precisa.
De ese modo, se tiene que la capacidad contributiva tiene dos
funciones, a saber:
a) Como fundamento o causa del tributo. En virtud de la
relación jurídico-tributaria que existe entre el Estado y el sujeto
pasivo, éste se encuentra constreñido a efectuar una prestación de dar
- generalmente dinero - a favor de aquél. La elección sobre a quién
6 Sobre el tema consultar: Herrera Molina, P. Metodología del Derecho Financiero y Tri-
butario. Editorial Porrúa, México, p. 112 y ss.; Alonso González, L. Jurisprudencia Cons-
titucional Tributaria. Instituto de Estudios Fiscales - Marcial Pons, España, 1993, así
como el prólogo de esa obra realizado por Casado Ollero, G. Igualmente ver: Albiñana
García-Quintana, C. Las Garantías Jurídicas del Contribuyente. Crónica Tributaria nú-
mero 69, Instituto de Estudios Fiscales, España, 1994 y Casado Ollero, G. El principio
de capacidad y el control constitucional de la imposición directa. El contenido constitucional
de la capacidad económica. Revista Española de Derecho Financiero, número 34, abril/
junio, 1982.