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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
112 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte
adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación
de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes
deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto
pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados
tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y
reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe
existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los
causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al
gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto
en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos
los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica
en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las
consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza.
La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que
soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según
las diversas características de cada contribución, ve disminuido su
patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos
gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario
de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional,
debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la
capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe
pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el
que la tenga en menor proporción.
El principio de proporcionalidad es comprensible en sí mis-
mo, al contemplarse en la comparación de diversos contribuyentes;
se presenta como necesario para determinar la equidad del tributo en
general; es decir, para verificar la igualdad de los tributos, determinar
quién tiene y quién no tiene capacidad económica y, en su caso, en
que medida ha de tributar frente a una carga fiscal en particular.
1.- Capacidad económica y contributiva
Es importante distinguir entre capacidad contributiva y
capacidad económica, pues hay una íntima relación, sin llegar a ser lo
mismo, dado que la capacidad contributiva presupone la existencia de
la económica, pero no a la inversa. Así, la primera es una calificación de
la segunda, por lo que toda potencialidad económica implica la aptitud