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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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               su  respectiva  capacidad  contributiva,  debiendo  aportar  una  parte
               adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación
               de  riqueza  gravada.  Conforme  a  este  principio  los  gravámenes
               deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto
               pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados
               tributen  en  forma  cualitativamente  superior  a  los  de  medianos  y
               reducidos  recursos.  Para  que  un  gravamen  sea  proporcional  debe
               existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los
               causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al
               gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto
               en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos
               los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica
               en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las
               consecuencias  tributarias  son  medidas  en  función  de  esa  riqueza.
               La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que
               soportar  la  carga  del  tributo,  o  sea,  aquella  que  finalmente,  según
               las  diversas  características  de  cada  contribución,  ve  disminuido  su
               patrimonio  al  pagar  una  cantidad  específica  por  concepto  de  esos
               gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario
               de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional,
               debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la
               capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe
               pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el
               que la tenga en menor proporción.
                   El principio de proporcionalidad es comprensible en sí mis-
            mo, al contemplarse en la comparación de diversos contribuyentes;
            se presenta como necesario para determinar la equidad del tributo en
            general; es decir, para verificar la igualdad de los tributos, determinar
            quién tiene y quién no tiene capacidad económica y, en su caso, en
            que medida ha de tributar frente a una carga fiscal en particular.

                   1.- Capacidad económica y contributiva


                   Es  importante  distinguir  entre  capacidad  contributiva  y
            capacidad económica, pues hay una íntima relación, sin llegar a ser lo
            mismo, dado que la capacidad contributiva presupone la existencia de
            la económica, pero no a la inversa. Así, la primera es una calificación de
            la segunda, por lo que toda potencialidad económica implica la aptitud
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