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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              111


            a la ordenación fiscal y a su vez, delimitan el margen de actuación del
            legislador para crear, modificar o derogar las normas que componen
            cada régimen tributario particular que integre dicho sistema. 4


                   ii.- El principio de proporcionalidad


                   El  principio  de  proporcionalidad  radica  medularmente  en
            que el sujeto pasivo del tributo debe contribuir al gasto público de
            acuerdo con su aptitud efectiva para soportar la carga impositiva, esto
            es, conforme a su capacidad contributiva,  la cual, al referirse a ese tipo
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            de aptitud, debe ser cierta, concreta y actual.
                   La proporcionalidad lleva implícita la idea de justicia, por ello
            se contribuye en razón de la riqueza obtenida.
                   Al respecto es aplicable el criterio sustentado por el Pleno de
            la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia P./J.
            10/2003, publicada en la página 144, Tomo XVII, mayo de 2003 del
            Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo
            texto es:
               PROPORCIONALIDAD         TRIBUTARIA.      DEBE    EXISTIR
               CONGRUENCIA  ENTRE  EL  TRIBUTO  Y  LA  CAPACIDAD
               CONTRIBUTIVA  DE  LOS  CAUSANTES.  El  artículo  31,
               fracción  IV,  de  la  Constitución  Federal  establece  el  principio  de
               proporcionalidad de los tributos.  Éste radica, medularmente, en que
               los sujetos pasivos deben contribuir el gasto público en función de
            4  Sobre el desarrollo jurisprudencial de los principios materiales de justicia constitucio-
            nal, consultar, Góngora Pimentel, G. La Lucha por el Amparo Fiscal. Editorial Porrúa,
            México, 2007; y La Interpretación Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
            ción en Materia Tributaria 1986-2000. Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunal
            Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, México, 2001.
            5  Tipke ha dicho, que el principio de capacidad económica es el único principio funda-
            mental que respeta todos los Derechos fundamentales de las constituciones del Estado
            Social de Derecho, pues ninguna persona quiere pagar más que otra en igualdad de si-
            tuaciones económicas. También ha definido este principio así: « … todos deben pagar
            impuesto con arreglo al importe de su renta, en la medida en que ésta exceda del míni-
            mo existencial y no debe utilizarse para atender obligaciones particulares de carácter
            ineludible» Moral Tributaria del Estado y de los Contribuyentes. Traducción de Herrera
            Molina, P.  Marcial Pons,  Madrid, 2002, p. 35.
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