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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 111
a la ordenación fiscal y a su vez, delimitan el margen de actuación del
legislador para crear, modificar o derogar las normas que componen
cada régimen tributario particular que integre dicho sistema. 4
ii.- El principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad radica medularmente en
que el sujeto pasivo del tributo debe contribuir al gasto público de
acuerdo con su aptitud efectiva para soportar la carga impositiva, esto
es, conforme a su capacidad contributiva, la cual, al referirse a ese tipo
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de aptitud, debe ser cierta, concreta y actual.
La proporcionalidad lleva implícita la idea de justicia, por ello
se contribuye en razón de la riqueza obtenida.
Al respecto es aplicable el criterio sustentado por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia P./J.
10/2003, publicada en la página 144, Tomo XVII, mayo de 2003 del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo
texto es:
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR
CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31,
fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de
proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que
los sujetos pasivos deben contribuir el gasto público en función de
4 Sobre el desarrollo jurisprudencial de los principios materiales de justicia constitucio-
nal, consultar, Góngora Pimentel, G. La Lucha por el Amparo Fiscal. Editorial Porrúa,
México, 2007; y La Interpretación Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción en Materia Tributaria 1986-2000. Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, México, 2001.
5 Tipke ha dicho, que el principio de capacidad económica es el único principio funda-
mental que respeta todos los Derechos fundamentales de las constituciones del Estado
Social de Derecho, pues ninguna persona quiere pagar más que otra en igualdad de si-
tuaciones económicas. También ha definido este principio así: « … todos deben pagar
impuesto con arreglo al importe de su renta, en la medida en que ésta exceda del míni-
mo existencial y no debe utilizarse para atender obligaciones particulares de carácter
ineludible» Moral Tributaria del Estado y de los Contribuyentes. Traducción de Herrera
Molina, P. Marcial Pons, Madrid, 2002, p. 35.