Page 99 - Anuario27
P. 99
Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
110 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de
un estudio desde el ámbito del litigio, con apoyo en la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que pretende, si acaso,
1
proponer algunos argumentos que contribuyan a la doctrina de los
principios materiales de justicia constitucional tributaria.
i.- El artículo 31, fracción iV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos mexicanos
El fundamento jurídico para contribuir con los gastos públicos
del Estado se encuentra en el artículo 31, fracción IV, del Capítulo II,
del Título Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: «Son obligaciones de los mexicanos: … IV.- Contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal
o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes».
El precepto constitucional en cita impone la obligación
2
para todo gobernado, en el sentido de contribuir al gasto público
de la Federación, de la entidad federativa, Distrito Federal y del
Municipio en el que resida. Sin embargo, esa obligación conlleva
3
un deber atribuible a las autoridades, toda vez que, cualquier
contribución al gasto público debe estar contenida en ley, además se
desprenden los principios de justicia fiscal que configuran al sistema
impositivo mexicano, los cuales son: legalidad, capacidad económica,
proporcionalidad, equidad, generalidad y, así como los principios que
sustentan el destino del gasto público. Estos principios dan contenido
1 Este órgano judicial tiene la naturaleza jurídica de un Tribunal Constitucional, a seme-
janza de los que existen en diversos países, como España, Italia, Alemania, entre otros.
2 En sentido amplio, y siguiendo a Gutiérrez y González, obligación la entendemos como
la necesidad jurídica de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una presta-
ción, de carácter patrimonial, a favor de un sujeto, que en este caso es el Estado, como
titular de la potestad tributaria. Cfr. Derecho de las Obligaciones, octava edición. Editorial
Porrúa, México, 1991, p. 32.
3 Por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993
se agrega, en la fracción IV, del artículo 31, la obligación de contribuir para los gastos
públicos «del Distrito Federal o del Estado y Municipio».