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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
            110                                    Justicia Tributaria en México / pp. 109-158



            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de
            un estudio desde el ámbito del litigio, con apoyo en la jurisprudencia
            de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  y que pretende, si acaso,
                                                     1
            proponer algunos argumentos que contribuyan a la doctrina de los
            principios materiales de justicia constitucional tributaria.


                   i.- El artículo 31, fracción iV, de la Constitución Política
                   de los Estados Unidos  mexicanos


                   El fundamento jurídico para contribuir con los gastos públicos
            del Estado se encuentra en el artículo 31, fracción IV, del Capítulo II,
            del Título Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
            Mexicanos: «Son obligaciones de los mexicanos: … IV.- Contribuir
            para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal
            o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
            equitativa que dispongan las leyes».

                   El  precepto  constitucional  en  cita  impone  la  obligación
                                                                            2
            para  todo  gobernado,  en  el  sentido  de  contribuir  al  gasto  público
            de  la  Federación,  de  la  entidad  federativa,  Distrito  Federal  y  del
            Municipio  en  el  que  resida.   Sin  embargo,  esa  obligación  conlleva
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            un  deber  atribuible  a  las  autoridades,  toda  vez  que,  cualquier
            contribución al gasto público debe estar contenida en ley, además se
            desprenden los principios de justicia fiscal que configuran al sistema
            impositivo mexicano, los cuales son: legalidad, capacidad económica,
            proporcionalidad, equidad, generalidad y, así como los principios que
            sustentan el destino del gasto público. Estos principios dan contenido

            1  Este órgano judicial tiene la naturaleza jurídica de un Tribunal Constitucional, a seme-
            janza de los que existen en diversos países, como España, Italia, Alemania, entre otros.
            2  En sentido amplio, y siguiendo a Gutiérrez y González, obligación  la entendemos como
            la necesidad jurídica de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una presta-
            ción, de carácter patrimonial, a favor de un sujeto, que en este caso es el Estado, como
            titular de la potestad tributaria. Cfr. Derecho de las Obligaciones, octava edición. Editorial
            Porrúa, México, 1991, p. 32.
            3  Por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993
            se agrega, en la fracción IV, del artículo 31, la obligación de contribuir para los gastos
            públicos «del Distrito Federal o  del Estado y Municipio».
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