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84          Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
                                 Razones de la Justificación y de la Motivación de las Sentencias...  / pp. 65-89


            existe un uso de argumentaciones que provienen de otras fuentes de
            razonamiento no necesariamente positivistas.
                   El material fáctico sobre el que se sustenta la imposibilidad
            de mantener la coherencia de las fuentes de razones de justificación
            corresponde a los argumentos esgrimidos por la Sala Constitucional
            del  TSJ,  en  la  cual  se  expresa  que  el  Legislador  debe  tener  como
            norte  los  principios  generales    expresamente  consagrados  y,  sobre
            todo, los supremos fines perseguidos por la Constitución,  respecto al
            tratamiento jurídico de la corresponsabilidad de las instituciones del
            Estado con aquellos fines supremos de la Constitución, pero, ello no
            obstante, no se infiere lo mismo para el caso de la Contraloría General
            de la República, pese a que, por preceptiva constitucional ex artículo
            7  de  la  misma,  está  sujeta  a  la  Constitución  y  a  las  consecuencias
            materiales que de allí surgen, tanto como el propio Legislador lo está
            sujeto en su ámbito.

                   Si bien es deber del legislador la sujeción a aquellos principios
            que,  aún  no  estando  consagrados  en  su  totalidad  en  la  letra  de  la
            Constitución, se puedan inferir de tales fines, en lo que corresponda,
            dicho deber es reclamable -también- para la Contraloría General de la
            República, en el sentido de que la integración de la misma en el jurado
            calificador contribuye al cumplimiento de los supremos fines por ella
            perseguidos en el marco de la Constitución, y lo que resulta extraño
            es que en el razonamiento del Magistrado este deber de la Contraloría
            General de la República queda excluido de la sujeción a los referidos
            fines  supremos  de  la  Constitución,  toda  vez  que,  al  referirse  al
            legislador, se sacan las consecuencias que, con buen sentido, supone el
            amparo de los fines constitucionales, pero al referirse a la Contraloría
            General de la República, debiendo proceder con la misma axiología
            interpretativa  se  reduce  la  configuración  de  su  acción  al  marco  de
            autorización expresa, positiva y prescriptivamente enmarcada en la
            legislación positiva.

                   Esto  supone  una  quiebra  de  la  estrategia  argumental  en
            términos  de  coherencia,  toda  vez  que,  en  su  ámbito  de  acción,
            los  esquemas  interpretativos  para  concebir  constitucionalmente
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