Page 70 - Anuario26
P. 70
84 Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
Razones de la Justificación y de la Motivación de las Sentencias... / pp. 65-89
existe un uso de argumentaciones que provienen de otras fuentes de
razonamiento no necesariamente positivistas.
El material fáctico sobre el que se sustenta la imposibilidad
de mantener la coherencia de las fuentes de razones de justificación
corresponde a los argumentos esgrimidos por la Sala Constitucional
del TSJ, en la cual se expresa que el Legislador debe tener como
norte los principios generales expresamente consagrados y, sobre
todo, los supremos fines perseguidos por la Constitución, respecto al
tratamiento jurídico de la corresponsabilidad de las instituciones del
Estado con aquellos fines supremos de la Constitución, pero, ello no
obstante, no se infiere lo mismo para el caso de la Contraloría General
de la República, pese a que, por preceptiva constitucional ex artículo
7 de la misma, está sujeta a la Constitución y a las consecuencias
materiales que de allí surgen, tanto como el propio Legislador lo está
sujeto en su ámbito.
Si bien es deber del legislador la sujeción a aquellos principios
que, aún no estando consagrados en su totalidad en la letra de la
Constitución, se puedan inferir de tales fines, en lo que corresponda,
dicho deber es reclamable -también- para la Contraloría General de la
República, en el sentido de que la integración de la misma en el jurado
calificador contribuye al cumplimiento de los supremos fines por ella
perseguidos en el marco de la Constitución, y lo que resulta extraño
es que en el razonamiento del Magistrado este deber de la Contraloría
General de la República queda excluido de la sujeción a los referidos
fines supremos de la Constitución, toda vez que, al referirse al
legislador, se sacan las consecuencias que, con buen sentido, supone el
amparo de los fines constitucionales, pero al referirse a la Contraloría
General de la República, debiendo proceder con la misma axiología
interpretativa se reduce la configuración de su acción al marco de
autorización expresa, positiva y prescriptivamente enmarcada en la
legislación positiva.
Esto supone una quiebra de la estrategia argumental en
términos de coherencia, toda vez que, en su ámbito de acción,
los esquemas interpretativos para concebir constitucionalmente