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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   83
            ISSN:0076-6550.


            también el alcance de los altos fines constitucionales, al igual que esto
            es (predicable de y) exigible al Legislador, lo que  puede apoyar la
            conclusión, contraria a la esgrimida por el Magistrado en el fallo, de
            que  es  permisible  a  la  Contraloría  General  (y  constitucionalmente
            aceptable  y  hasta  exigible)  intervenir  de  manera  activa  en  la
            conformación  de  los  miembros  del  jurado  de  los  Concursos  de
            oposición  para  el  nombramiento  de  los  Contralores  y  Contraloras
            estadales.

                   De  modo  que,  y  esto  es  lo  que  queremos  resaltar,  con
            prescindencia  de la procedencia  -o no- de la inclusión de la Contra-
            loría General de la República en el Jurado respectivo, resulta evidente
            que  el  conjunto  de  razones  ofrecidas  en  el  fallo  no  son  suficientes
            para sostener la conclusión a la que se llega. Además, como se seguirá
            insistiendo  supra,  tampoco  resulta  justificado  que,  al  observar  la
            función del  legislador  bajo la preceptiva constitucional -y  en tanto que
            poder sometido a las implicaciones constitucionales-, el Magistrado
            ponente  utilice  una  estrategia  interpretativa  de  corte  progresista  y,
            muy contra, al referirse a la función de la Contraloría - también como
            ente sometido a la Constitución - se ciña a una estrategia interpretativa
            de corte estrictamente positivista.

                   Por otro lado, no existe la posibilidad de mantener la coherencia
            de las fuentes de razones de justificación y de los fundamentos de las
            razones de argumentación para la motivación de las Sentencias, sin
            que exista una coherencia de los argumentos de validación con la fuente
            de la que provenga; en otras palabras, no puede existir justificación y
            motivación válida de las Sentencias judiciales si en la construcción
            discursiva  de  estos  procesos  de  publicitación  democrática  se
            argumentan  razones  que  no  sean  normativa    ni  funcionalmente
            validadas por la especificidad epistemológica de las fuentes de razón
            seleccionadas  por  el  Magistrado  ponente.  Y  menor  validez  tendrá
            el  uso  y  abuso  del  razonamiento  jurídico  apegado  a  una  fuente
            positivista de razón, cuyos principios irrestrictos de delimitabilidad el
            Magistrado ha aceptado, dándose por descontada tal aceptación con
            una apariencia de univocidad y universalidad, aún cuando de hecho
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