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82 Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
Razones de la Justificación y de la Motivación de las Sentencias... / pp. 65-89
parte de las Constituciones modernas la constitucionalización de los
derechos naturales, de lo que se desprende que la divergencia entre
los que el derecho es y lo que el derecho debe ser constituye ahora una
controversia al interior del propio Ordenamiento Jurídico que no se
puede obviar.
Dentro de estas coordenadas, se contradice ostensiblemente
la estructura de la importación de la figura del Juez boca de la Ley
a la figura del legislador que hace la Ley, con lo cual, el Magistrado
Ponente incurre en incoherencias al esbozar el conjunto de razones
con la que pretende fundamentar su fallo. Esta cuestión permite,
como se muestra en el párrafo que sigue, ofrecer otras bases
adicionales sobre las cuales el Magistrado incurre en incoherencias
que permiten apuntar equívocos o, cuando menos, falta de firmeza
en las conclusiones a las que llega en su Fallo, consistentes en afirmar
que no existe violación constitucional alguna por la no integración
por parte de la Contraloría General de la República en el Jurado que
evalúa y selecciona a los Contralores de los Estados.
Si se parte, como es consecuencia obligada en el razonamiento
del Magistrado, de que todas las personas y órganos que ejercen el
poder público están sujetos a la Constitución y, por tanto, a las
premisas indicadas por el Magistrado para el Legislador, consistentes
en hacer referencia a que debe sujetarse no sólo a los principios
generales expresamente consagrados en la Constitución sino a los
fines supremos perseguidos por ella, a su carácter de norma primaria
a la que debe sujetarse el Ordenamiento jurídico y a la necesidad del
Legislador (pero también del resto de los órganos que les corresponde
aplicar la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico) de poner
énfasis en el cumplimiento de los fines constitucionales, resulta que
así como el Legislador debe tener como norte de su actividad no sólo
los principios generales de la Constitución sino también los fines
supremos por ella perseguidos, así también la Contraloría General
de la República, en la interpretación y aplicación del Ordenamiento
que la rige, debe tener como fines supremos ya no sólo, aunque sí
principalmente, el cumplimiento de sus funciones expresas sino