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82          Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
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            parte de las Constituciones modernas la constitucionalización de los
            derechos naturales, de lo que se desprende que la divergencia entre
            los que el derecho es y lo que el derecho debe ser constituye ahora una
            controversia al interior del propio Ordenamiento Jurídico que no se
            puede obviar.
                   Dentro de estas coordenadas, se contradice ostensiblemente
            la estructura de la importación de la figura del Juez boca de la Ley
            a la figura del legislador que hace la Ley, con lo cual, el Magistrado
            Ponente incurre en incoherencias al esbozar el conjunto de razones
            con  la  que  pretende  fundamentar  su  fallo.  Esta  cuestión  permite,
            como  se  muestra  en  el  párrafo  que  sigue,  ofrecer  otras  bases
            adicionales sobre las cuales el Magistrado incurre en incoherencias
            que permiten apuntar equívocos o, cuando menos, falta de firmeza
            en las conclusiones a las que llega en su Fallo, consistentes en afirmar
            que no existe violación constitucional alguna por la no integración
            por parte de la Contraloría General de la República en el Jurado que
            evalúa y selecciona a los Contralores de los Estados.
                   Si se parte, como es consecuencia obligada en el razonamiento
            del Magistrado, de que todas las personas y órganos que ejercen el
            poder  público  están  sujetos  a  la  Constitución  y,  por  tanto,  a  las
            premisas indicadas por el Magistrado para el Legislador, consistentes
            en  hacer  referencia  a  que  debe  sujetarse  no  sólo  a  los  principios
            generales  expresamente  consagrados  en  la  Constitución  sino  a  los
            fines supremos perseguidos por ella, a su carácter de norma primaria
            a la que debe sujetarse el Ordenamiento jurídico y a la necesidad del
            Legislador (pero también del resto de los órganos que les corresponde
            aplicar la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico) de poner
            énfasis en el cumplimiento de los fines constitucionales, resulta que
            así como el Legislador debe tener como norte de su actividad no sólo
            los  principios  generales  de  la  Constitución  sino  también  los  fines
            supremos  por  ella  perseguidos,  así  también  la  Contraloría  General
            de la República, en la interpretación y aplicación del Ordenamiento
            que la rige, debe tener como fines supremos ya no sólo, aunque sí
            principalmente,  el  cumplimiento  de  sus  funciones  expresas  sino
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