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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 79
ISSN:0076-6550.
garantizado lo que la Constitución aspira y exige. No es difícil captar el
sentido meramente formal del argumento, esto es, el procedimiento
seguido y el carácter de autoridad de la reserva de Ley, sin atender al
contenido de la Ley para determinar si, conforme a ella, se cumple la
aspiración constitucional allende el procedimiento seguido y el status
de la Ley como mecanismo idóneo a seguir.
Sin embargo, esta es una razón totalmente contraria a la
esgrimida (en el mismo fallo) por la misma Sala constitucional y
por el propio Magistrado Ponente, en escasos párrafos anteriores al
razonamiento indicado infra, en el que se incluyen estructuras de
razonamiento de signo muy diferente a las indicadas en el párrafo que
antecede: el dato fáctico de tal afirmación inductiva se registra en la
argumentación –seguida por el Magistrado y la mayoría que firma la
Sentencia-, según la cual
… la labor del legislador debe tener como norte no sólo los
principios generales expresamente consagrados, sino además, los
supremos fines por ella perseguidos [Constitución], por lo que
está obligado a realizar una interpretación integral y coordinada
de las normas que conforman el cuerpo constitucional (cursiva,
subrayado y corchetes propios).
En estos términos, se observa un ‘cambio de tercio’ en la
selección de la fuente de razones de motivación y justificación de la
Sentencia que excede los parámetros de delimitación expresa de la
reserva de selección de la premisa mayor del silogismo práctico en los
términos anteriormente apuntados, ya que el Magistrado se ciñe a una
razón que no se apega a la lógica integral ni a la coherencia requerida
por los fundamentos de razón positivista, al apartarse del conjunto
de razones positivistas ceñidas al contenido total del artículo 2
anteriormente referido, que implican delimitar los parámetros de
interpretabilidad al contenido del propio artículo en referencia y, por
ende, al desestimar la suficiencia de razón necesaria para mantener
la autoridad de la fuente de razones positivistas de justificación y
motivación, desestructura la coherencia de los argumentos jurídicos
de validez y justificación que exige la integralidad y coordinación de las
normas que conforman el cuerpo constitucional y su interpretación.