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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   87
            ISSN:0076-6550.


            ámbito para, luego de ello, contrastar la disposición contenida en el
            Artículo 7 de dicha Ley a los efectos de determinar su acomodo -o
            no- con el dicho contenido constitucional, lo que, evidentemente, no
            se hizo.


                   4.  Consideraciones  finales.  El  problema  de
            las  fuentes  de  las  razones  de  justificación:  algunas
            especificidades y críticas


                   Así  observado,  de  los  problemas  de  incompletitud  de  los
            controles llamados a delimitar el uso de las razones de justificación
            y motivación de las Sentencias judiciales antes planteados, se derivan
            a su vez en tres sub-unidades problemáticas, necesarias de analizar
            (a  posteriori  en  otro  artículo)  desde  el  modelo  jurídico-político
            del  razonamiento  de  justificación  y  motivación  de  las  Sentencias
            judiciales,  en  este  caso  del  realizado  por  la  Sala  Constitucional  en
            Sentencia N°634 de fecha 26-04-2005:

                   La primera unidad hace referencia a la normativa filosófico-
            analítica en torno a la utilización expresa de las fuentes de justificación
            de  las  decisiones  institucionales  jurisdiccionales,  a  lo  que  hemos
            denominado Fuentes de las Razones para decidir en el Derecho;
                   La segunda unidad se refiere a la contradicción en la utilización
            indistinta, y sin la presencia de una validación con premisas expresas
            de  justificación  de  su  inclusión  en  el  razonamiento,  de  elementos
            contradictorios  provenientes  de  fuentes  de  razones  de  derecho
            distinguibles entre sí, sino contradictorias entre sí;

                   La  tercera  unidad  se  presenta  como  un  problema  jurídico
            recurrente de las instituciones jurisdiccionales, originado a partir de
            las consecuencias de la perversa utilización de razones de justificación
            y motivación fundadas en fuentes diferentes e incluso contradictorias
            de razón.
                   Las consecuencias de estas sub-unidades, por un lado,  denotan
            los problemas de capacidad de las instituciones jurisdiccionales del
            país para ubicar aquel punto intermedio (en cuanto a la construcción
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