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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 87
ISSN:0076-6550.
ámbito para, luego de ello, contrastar la disposición contenida en el
Artículo 7 de dicha Ley a los efectos de determinar su acomodo -o
no- con el dicho contenido constitucional, lo que, evidentemente, no
se hizo.
4. Consideraciones finales. El problema de
las fuentes de las razones de justificación: algunas
especificidades y críticas
Así observado, de los problemas de incompletitud de los
controles llamados a delimitar el uso de las razones de justificación
y motivación de las Sentencias judiciales antes planteados, se derivan
a su vez en tres sub-unidades problemáticas, necesarias de analizar
(a posteriori en otro artículo) desde el modelo jurídico-político
del razonamiento de justificación y motivación de las Sentencias
judiciales, en este caso del realizado por la Sala Constitucional en
Sentencia N°634 de fecha 26-04-2005:
La primera unidad hace referencia a la normativa filosófico-
analítica en torno a la utilización expresa de las fuentes de justificación
de las decisiones institucionales jurisdiccionales, a lo que hemos
denominado Fuentes de las Razones para decidir en el Derecho;
La segunda unidad se refiere a la contradicción en la utilización
indistinta, y sin la presencia de una validación con premisas expresas
de justificación de su inclusión en el razonamiento, de elementos
contradictorios provenientes de fuentes de razones de derecho
distinguibles entre sí, sino contradictorias entre sí;
La tercera unidad se presenta como un problema jurídico
recurrente de las instituciones jurisdiccionales, originado a partir de
las consecuencias de la perversa utilización de razones de justificación
y motivación fundadas en fuentes diferentes e incluso contradictorias
de razón.
Las consecuencias de estas sub-unidades, por un lado, denotan
los problemas de capacidad de las instituciones jurisdiccionales del
país para ubicar aquel punto intermedio (en cuanto a la construcción