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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 89
ISSN:0076-6550.
de legislador negativo, la inclusión de una alternativa jurídica que
subsane los vacíos de la referida Ley en términos de respuesta a los
valores superiores del Ordenamiento: democracia y pluralismo
político y, de este modo, conseguir un acomodo constitucional al
Artículo 7 de la mencionada Ley tan solvente como evidente y, al
tiempo, reductor de la brecha entre normatividad y facticidad, allende
los subterfugios y atajos interpretativos ensayados en uso y abuso del
positivismo jurídico; incompletitud, y contrariedad, en vista de que,
en ausencia de previa justificación del uso de fuentes distintas de
razones que soportan la legitimidad de la decisión, la utilización de
varias fuentes de razones jurídicas para la motivación y la justificación
se convierte en una distensión que rompe las delimitaciones de los
controles epistemológicos y jurídicos que son inherentes a la selección
de alguna de las fuentes de razón y a su utilización argumentativa.
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