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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   89
            ISSN:0076-6550.


            de  legislador  negativo,  la  inclusión  de  una  alternativa  jurídica  que
            subsane los vacíos de la referida Ley en términos de respuesta a los
            valores  superiores  del  Ordenamiento:  democracia  y  pluralismo
            político  y,  de  este  modo,  conseguir  un  acomodo  constitucional  al
            Artículo  7  de  la  mencionada  Ley  tan  solvente  como  evidente  y,  al
            tiempo, reductor de la brecha entre normatividad y facticidad, allende
            los subterfugios y atajos interpretativos ensayados en uso y abuso del
            positivismo jurídico; incompletitud, y contrariedad, en vista de que,
            en  ausencia  de  previa  justificación  del  uso  de  fuentes  distintas  de
            razones que soportan la legitimidad de la decisión, la utilización de
            varias fuentes de razones jurídicas para la motivación y la justificación
            se convierte en una distensión que rompe las delimitaciones de los
            controles epistemológicos y jurídicos que son inherentes a la selección
            de alguna de las fuentes de razón y a su utilización argumentativa.

                            liSta dE rEFErENCiaS


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