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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 85
ISSN:0076-6550.
la pertinencia de las actuaciones, competencias y funciones de la
Contraloría General de la República (en tanto que persona y/o
órgano del poder Público sujeto a la Carta Magna) han de ser similares
a las que en su ámbito de competencias y actuación corresponden
al Legislador, cuestión que no ocurre en el razonamiento del
Magistrado, pues al referirse a la Contraloría (en lugar de seguir la
mismas o similares pautas interpretativas) concibe su esquema de
competencias y funciones reduciéndolas a lo estrictamente legislado,
tal como se evidencia del siguiente razonamiento positivista, en el
que, solamente a partir del contenido del artículo 7 de la LDDCCDE
contrastado solamente con el contenido de los artículos 289 y 163 de
la Carga Magna (sin referencia a los principios generales y a los fines
supremos), el Magistrado ponente entiende que no existe violación
de disposiciones constitucionales, ya que:
En tal sentido, no sólo en dicha norma (289 de la Carta Magna)
se establece el control que ejercerá la Contraloría General de la
República sobre las Contralorías Estadales, sino en el artículo
163 Constitucional, cuando al regularse la Contraloría Estadal,
se prevé que ejercerán ‘el control, la vigilancia y la fiscalización
de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo
del alcance de las funciones de la Contraloría General de la
República’, sin embargo, no observa la Sala, que la normativa
impugnada (esto es, el artículo 7 de la LDDCCDE) viole tales
disposiciones constitucionales, ya que en las mismas lo que se
regula es el control que ejercerá el máximo órgano contralor
fiscal sobre las contralorías estadales, sin que por ello deba
formar parte del jurado calificador un funcionario de dicho ente,
máxime cuando se observa que en la norma objeto de nulidad
se hizo una selección de los cuerpos colegiados y asociaciones
más representativos del Estado, a los fines de garantizar
precisamente el principio de participación ciudadana debida.
Fundamentación bajo la cual, esta Sala desestima el argumento
esgrimido por el recurrente y así se decide.
Con este razonamiento resulta evidente que la estrategia
interpretativa del Magistrado, en primer lugar, prescinde de los fines
supremos que constitucionalmente debe conseguir la contraloría en
el desarrollo de sus actividades y, a partir de allí, determinar si, allende