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80          Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
                                 Razones de la Justificación y de la Motivación de las Sentencias...  / pp. 65-89


                   En definitiva, los niveles de contradicción aumentan cuando
            el razonamiento del  Magistrado retorna  a la fuente  positivista de
            razones de motivación y justificación de la Sentencia sin la explanación
            de  argumentos  justificadores  del  ‘ir  y  venir  del  razonamiento’.  En
            efecto, como afirma el propio Magistrado, al examinar el artículo 163
            de la Constitución y su desarrollo legislativo mediante Ley especial
            (como en efecto resulta del mandato constitucional) no puede
                … pretenderse en consecuencia, que al haberse dispuesto en
               la  Ley  especial,  que  los  Consejos  Legislativos  de  los  Estados
               regularían  los  concursos  de  oposición  para  el  nombramiento
               de  los  contralores,  se  esté  atentando  contra  el  principio  de
               autonomía  de  las  contralorías,  ya  que  es  precisamente  dicha
               norma  la  que  dispone  que  el  nombramiento  se  hará  por
               concurso de oposición …  .
                   Se  observa,  pues,  del  anterior  análisis,  una  combinación
            desatinada de estructuras de razonamiento que, además de provenir
            de fuentes distintas, su combinación no resulta justificada al tiempo
            que  la  utilización  de  aquellas  que  no  son  de  carácter  positivistas
            sólo  sirven  de  comodín  dentro  de  la  estructura  argumental  de  la
            sentencia, pero no de elementos de justificación atinentes a sostener
            las conclusiones a las que el razonamiento llega, esto es, que no hay
            violación  de  ningún  principio  constitucional  de  los  reprochados
            porque los mismos resultarían garantizados por la promulgación de
            una  Ley  especial  que  rigiera  la  materia  y  dado  que  así  se  procedió
            entonces  se  concluye  que  no  hay  violación  y,  por  tanto,  fundados
            en estas razones es correcto concluir -siempre según el Magistrado
            ponente  del  fallo  aquí  referido-  que  la  Contraloría  General  de  la
            República no forme parte de las labores atinentes a la integración del
            jurado calificador de la selección de los Contralores o Contralores de
            los Estados.
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