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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   81
            ISSN:0076-6550.


                   3.3.-  análisis  de  los  aspectos  prácticos  de  la
            argumentación jurídica de la Sentencia

                   Este contenido de argumentación genera dos contradicciones
            in  se  en  cuanto  a  las  fuentes  de  las  razones  de  justificación  y  los
            fundamentos de la motivación de la sentencia, debido a que:
                   Por un lado, los fundamentos de razón ofrecidos en la decisión
            comentada contradicen la estructura de la importación de la figura del Juez
            boca de la Ley a la figura del legislador que hace la Ley que responde
            al principio, enunciado por C. Schmitt, de la «primacía del principio
            fundamental de la legalidad» (1971: 5), utilizado implícitamente en
            el iter argumental del fallo.

                   En  efecto,  al  contener  una  capacidad  inherente  y  un  deber
            también constitucional de sujetarse a los fines supremos esgrimidos
                               5
            por  la  Constitución ,  los  legisladores  se  convierten,  gracias  a  esa
            summa autoridad, en figuras de autoridad suprema, incluso superior
            a la autoridad de (todos y de cada uno de) los órganos institucionales
            que integran el contrato social que instituye el poder constituyente y la
            posterior Constitución y su ordenamiento jurídico, ya  que la “amplia
            libertad de configuración normativa” que le confiere el Magistrado al
            Legislador en su Ponencia (la cual le permite determinar y aplicar de
            manera concreta las directrices necesarias para el cumplimiento de
            los cometidos constitucionales), trae de suyo un Legislador que no
            se configura como boca y espíritu de la Ley en cuanto condicionado,
            desde la perspectiva positivista, por los estrictos parámetros internos
            de  las  normas  constitucionales;  es  decir,  al  menos  en  el  estricto
            sentido  positivista,  excede  al  contenido  normativo  mismo  de  la
            Carta Magna, toda vez que le corresponde la gran tarea de actualizar
            -vía  legislativa-  los  contenidos  de  los  derechos  naturales,  ahora
            reconocidos como derecho positivo una vez producida en la mayor
            5  De tal suerte que, en virtud de este mandato, tales fines han de incardinar los esfuer-
            zos institucionales a construir novedosos mecanismos de resolución de conflictos y de
            garantía de los derechos fundamentales puesto que aún no se han perfeccionado en nin-
            gún nivel institucional del Estado.
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