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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 81
ISSN:0076-6550.
3.3.- análisis de los aspectos prácticos de la
argumentación jurídica de la Sentencia
Este contenido de argumentación genera dos contradicciones
in se en cuanto a las fuentes de las razones de justificación y los
fundamentos de la motivación de la sentencia, debido a que:
Por un lado, los fundamentos de razón ofrecidos en la decisión
comentada contradicen la estructura de la importación de la figura del Juez
boca de la Ley a la figura del legislador que hace la Ley que responde
al principio, enunciado por C. Schmitt, de la «primacía del principio
fundamental de la legalidad» (1971: 5), utilizado implícitamente en
el iter argumental del fallo.
En efecto, al contener una capacidad inherente y un deber
también constitucional de sujetarse a los fines supremos esgrimidos
5
por la Constitución , los legisladores se convierten, gracias a esa
summa autoridad, en figuras de autoridad suprema, incluso superior
a la autoridad de (todos y de cada uno de) los órganos institucionales
que integran el contrato social que instituye el poder constituyente y la
posterior Constitución y su ordenamiento jurídico, ya que la “amplia
libertad de configuración normativa” que le confiere el Magistrado al
Legislador en su Ponencia (la cual le permite determinar y aplicar de
manera concreta las directrices necesarias para el cumplimiento de
los cometidos constitucionales), trae de suyo un Legislador que no
se configura como boca y espíritu de la Ley en cuanto condicionado,
desde la perspectiva positivista, por los estrictos parámetros internos
de las normas constitucionales; es decir, al menos en el estricto
sentido positivista, excede al contenido normativo mismo de la
Carta Magna, toda vez que le corresponde la gran tarea de actualizar
-vía legislativa- los contenidos de los derechos naturales, ahora
reconocidos como derecho positivo una vez producida en la mayor
5 De tal suerte que, en virtud de este mandato, tales fines han de incardinar los esfuer-
zos institucionales a construir novedosos mecanismos de resolución de conflictos y de
garantía de los derechos fundamentales puesto que aún no se han perfeccionado en nin-
gún nivel institucional del Estado.