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78          Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
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            meramente  enunciativo-  incluir  estructuras  de  razonamiento  que
            permitan una interpretación integral y coordinada de las normas que
            conforman el cuerpo constitucional a partir de los principios generales
            expresamente consagrados en ellas en cuanto norma primaria al cual
            debe sujetarse todo el Ordenamiento Jurídico y a los fines supremos
            por  ella  perseguidos,  y,  para  finalizar  su  razonamiento,  retorna  a
            la  fuente  positivista  de  razones  de  motivación  y  justificación  de  la
            Sentencia.

                   En efecto, la estructura argumental ceñida al contenido total
            de la ley se evidencia cuando el ponente de la sentencia, Magistrado
            Marcos Tulio Dugarte Padrón, confirma que es insignificante desde
            el punto de vista jurídico la ausencia de la Contraloría General de
            la República en la vigilancia, reglamentación, control, participación
            en (y asistencia a) los procesos previos de conformación y ejecución
            de  los  concursos  públicos  para  la  designación  de  los  contralores
            estadales, ya que en palabras del Magistrado no puede pretenderse
            que  « ... al haberse dispuesto en la Ley especial, que los Consejos
            Legislativos de los Estados regularían los concursos de oposición para
            el nombramiento de los contralores (y, por tanto, se prescindiera de
            la  intervención  -en  este  procedimiento-  de  Contraloría  General  de
            la República), se esté atentando contra el principio de autonomía de
            las contralorías  (El paréntesis es nuestro).Es decir, que por cuanto la
            Constitución en su artículo 163 prescribe que las condiciones para el
            ejercicio del cargo de Contralor del Estado serán determinadas por
            la Ley especial y habida cuenta que se promulgó la ley especial que
            regularía dicha materia, incluida la designación de dichos Contralores,
            entonces  no  hay  violación  de  la  idoneidad  e  independencia  de  las
            Contralorías ni de la neutralidad en la designación que deberá hacerse
            (del Contralor) por concurso público, razón por la cual, sólo en base a
            que tales extremos debían estar cubiertos por la reserva legal y siendo
            que así fue realizado, desestima el argumento de que haya violación
            del  principio  constitucional  de  autonomía  de  las  Contralorías  de
            los  Estados:  si  la  Constitución  dice  que  ello  debe  garantizarse  vía
            reserva legal, una vez cumplida la reserva legal, y en base al seguimiento
            de  la  totalidad  del  contenido  normativo,  entonces  ya,  de  suyo,  estaría
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