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78 Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
Razones de la Justificación y de la Motivación de las Sentencias... / pp. 65-89
meramente enunciativo- incluir estructuras de razonamiento que
permitan una interpretación integral y coordinada de las normas que
conforman el cuerpo constitucional a partir de los principios generales
expresamente consagrados en ellas en cuanto norma primaria al cual
debe sujetarse todo el Ordenamiento Jurídico y a los fines supremos
por ella perseguidos, y, para finalizar su razonamiento, retorna a
la fuente positivista de razones de motivación y justificación de la
Sentencia.
En efecto, la estructura argumental ceñida al contenido total
de la ley se evidencia cuando el ponente de la sentencia, Magistrado
Marcos Tulio Dugarte Padrón, confirma que es insignificante desde
el punto de vista jurídico la ausencia de la Contraloría General de
la República en la vigilancia, reglamentación, control, participación
en (y asistencia a) los procesos previos de conformación y ejecución
de los concursos públicos para la designación de los contralores
estadales, ya que en palabras del Magistrado no puede pretenderse
que « ... al haberse dispuesto en la Ley especial, que los Consejos
Legislativos de los Estados regularían los concursos de oposición para
el nombramiento de los contralores (y, por tanto, se prescindiera de
la intervención -en este procedimiento- de Contraloría General de
la República), se esté atentando contra el principio de autonomía de
las contralorías (El paréntesis es nuestro).Es decir, que por cuanto la
Constitución en su artículo 163 prescribe que las condiciones para el
ejercicio del cargo de Contralor del Estado serán determinadas por
la Ley especial y habida cuenta que se promulgó la ley especial que
regularía dicha materia, incluida la designación de dichos Contralores,
entonces no hay violación de la idoneidad e independencia de las
Contralorías ni de la neutralidad en la designación que deberá hacerse
(del Contralor) por concurso público, razón por la cual, sólo en base a
que tales extremos debían estar cubiertos por la reserva legal y siendo
que así fue realizado, desestima el argumento de que haya violación
del principio constitucional de autonomía de las Contralorías de
los Estados: si la Constitución dice que ello debe garantizarse vía
reserva legal, una vez cumplida la reserva legal, y en base al seguimiento
de la totalidad del contenido normativo, entonces ya, de suyo, estaría