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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   77
            ISSN:0076-6550.


            positiva de utilidad práctica para la decisión, es un principio constitucional
            tan  de  perogrullo  como  inevitable,  tiene  sus  delimitaciones  de
            aplicación y su contrapartida en el deber (aquí dirigido al Juez) de su
            sometimiento pleno a la Ley y al Ordenamiento Jurídico como correlato
            del principio de reserva de ley, conforme al cual ha de atenerse a las
            fronteras impuestas por el orden jurídico interno del ordenamiento (o
            lo que es lo mismo, impuestas por el ordenamiento al ordenamiento
            mismo), es decir, a las fronteras impuestas por el orden jurídico que
            reglamenta el proceso de legislación y, a su vez, determina en buena
            medida el contenido material de esa legislación, al menos en lo que
            respecta a lo que no se puede hacer con amparo exclusivo a la autoridad
            del Juez sobre la reserva de selección de la premisa mayor (contenido de la
            norma) del silogismo práctico, por resultar contrario a la Constitución y
            al propósito regulativo de la reserva de ley en cuanto mandato dirigido
            -también- al Juez. Lo importante de esta cuestión radica en que sus
            implicaciones suponen, además y principalmente para lo que aquí se
            plantea,  delimitaciones  precisas  para  las  selecciones  interpretativas
            escogidas  por  el  Juez  en  su  libertad  de  configurar  el  conjunto  de
            razones que han de amparar el fallo.

                   Justamente, en  ese proceso de selección es donde encontra-
            mos incoherencias injustificadas dentro del conjunto de razones que
            se  ofrecen  como  fundamento  del  fallo  en  cuestión.  El  Magistrado
            y  la  Sala  Constitucional  convienen  en  atribuir  (o  combinar  de
            modo  inadmisible)  diversidad  de  dimensiones  injustificadamente
            combinadas a la selección de las fuentes de las razones de justificación
            y motivación de las sentencias, que se traduce en la pretensión de las
            instituciones (jurídico) democráticas ilustradas de colocar más de una
            exclusiva fuente de razón práctica de-construyendo el sentido jurídico
            y  político  de  univocidad  irrestricta  demandada  por  el  positivismo
            jurídico.  Demanda  de  univocidad  irrestricta  que  se  ve  conculcada,
            en  primer  lugar,  porque  el  Magistrado  parte,  en  coherencia  con  su
            cosmovisión positivista, de la prescindencia de los enunciados que
            servirán de apoyo en su análisis argumental, al tiempo que sigue una
            estructura  argumental  ceñida  al  contenido  total  de  la  ley,  esto  es,
            el artículo 2 de la LDDCCDE para, acto seguido, intentar -a título
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