Page 63 - Anuario26
P. 63
ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 77
ISSN:0076-6550.
positiva de utilidad práctica para la decisión, es un principio constitucional
tan de perogrullo como inevitable, tiene sus delimitaciones de
aplicación y su contrapartida en el deber (aquí dirigido al Juez) de su
sometimiento pleno a la Ley y al Ordenamiento Jurídico como correlato
del principio de reserva de ley, conforme al cual ha de atenerse a las
fronteras impuestas por el orden jurídico interno del ordenamiento (o
lo que es lo mismo, impuestas por el ordenamiento al ordenamiento
mismo), es decir, a las fronteras impuestas por el orden jurídico que
reglamenta el proceso de legislación y, a su vez, determina en buena
medida el contenido material de esa legislación, al menos en lo que
respecta a lo que no se puede hacer con amparo exclusivo a la autoridad
del Juez sobre la reserva de selección de la premisa mayor (contenido de la
norma) del silogismo práctico, por resultar contrario a la Constitución y
al propósito regulativo de la reserva de ley en cuanto mandato dirigido
-también- al Juez. Lo importante de esta cuestión radica en que sus
implicaciones suponen, además y principalmente para lo que aquí se
plantea, delimitaciones precisas para las selecciones interpretativas
escogidas por el Juez en su libertad de configurar el conjunto de
razones que han de amparar el fallo.
Justamente, en ese proceso de selección es donde encontra-
mos incoherencias injustificadas dentro del conjunto de razones que
se ofrecen como fundamento del fallo en cuestión. El Magistrado
y la Sala Constitucional convienen en atribuir (o combinar de
modo inadmisible) diversidad de dimensiones injustificadamente
combinadas a la selección de las fuentes de las razones de justificación
y motivación de las sentencias, que se traduce en la pretensión de las
instituciones (jurídico) democráticas ilustradas de colocar más de una
exclusiva fuente de razón práctica de-construyendo el sentido jurídico
y político de univocidad irrestricta demandada por el positivismo
jurídico. Demanda de univocidad irrestricta que se ve conculcada,
en primer lugar, porque el Magistrado parte, en coherencia con su
cosmovisión positivista, de la prescindencia de los enunciados que
servirán de apoyo en su análisis argumental, al tiempo que sigue una
estructura argumental ceñida al contenido total de la ley, esto es,
el artículo 2 de la LDDCCDE para, acto seguido, intentar -a título