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76          Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
                                 Razones de la Justificación y de la Motivación de las Sentencias...  / pp. 65-89


            de la teoría pura del derecho, cuyo predicamento normativo expone:
            dentro del sistema jurídico, la dinamicidad, eficacia y pertinencia del
            procedimiento de legislación proviene de la capacidad de vinculación
            de  las  normas  que  regulan  prescriptivamente  el  proceso  mismo  de
            legislación, de suerte que, cada norma que regula el procedimiento
            lo convierte, si este se apega a ellas, en cuantitativa y cualitativamente
            válido  al  tiempo  que  le  insufla  estas  mismas  características  a  las
            normas que, a su vez, emanan de dicho procedimiento; surge así una
            norma vigente, condición necesaria y suficiente para su practicabilidad
            aplicativa dentro de las funciones que está llamada a cumplir en la
            legislación y, en tal sentido, al ser estos los perfiles y consecuencias de
            la norma con vigencia ello supone la subordinación de esta al apego
            expreso a aquellas normas de legislación, en tanto que, « … desde
            el punto de vista dinámico, la norma individual creada por decisión
            judicial es una etapa de un proceso que principia con el establecimiento
            de la primera Constitución, continúa con la legislación y la costumbre,
            y culmina en las decisiones judiciales».(Kelsen, 1995: 159)

                   De esta manera, la figura del Juez boca de la Ley se transfiere
            íntegramente  a  la  figura  del  legislador  bajo  la  ley  en  tanto  sigue
            preceptos del orden jurídico constitutivo de la comunidad jurídica,
            legislador que, en términos de fines institucionales hace la ley y ordena
            su posterior ejecución y adjudicación al ordenamiento jurídico como
            base de las instituciones del poder público del Estado. Atendiendo a
            estos presupuestos doctrinarios, puede afirmarse, como se mostrará
            en  los  párrafos  que  siguen,  que  este  no  es  el  iter  procedimental  y
            justificatorio que sigue la sentencia N°634 de la Sala Constitucional
            del  TSJ,  antes  descrita,  cuestión  que  debió  asumir  irrestrictamente
            si  sus  propósitos  estuvieren  condicionados  por  la  coherencia
            epistemológica y jurídica de las herramientas  -positivistas- que utiliza
            para justificar el fallo.

                   3.2.- aspectos prácticos


                   Así, si bien la autoridad del Juez sobre la reserva de selección de
            la premisa mayor del silogismo práctico, esto es, el contenido de la norma
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